El flock innova la textura de tus prendas ¿Cuál es su clasificación arancelaria?

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: Terciopelo textil / Flock textil.
  • Composición: existen presentaciones del 100% correspondientes a cada tipo de material como poliamida, viscosa, poliéster, poliacrilonitrilo y modacrilico.
  • Especificaciones Técnicas: son fibras textiles, que por su carácter fino y delgado, casi un polvo debe conservarse en lugares frescos y secos
  • Presentación comercial: en envases herméticamente cerrados.
  • Aplicación en textil: el producto se espolvorea sobre la superficie textil con ayuda de una máquina electrostática, la capa debe ser de al menos 1 mm.
  • Aplicaciones: industria textil para lograr efectos de terciopelo o pana también a camisetas, cajas de regalo, joyeros, o incluso zapatos.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Flock textil” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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(Nota explicativa de la partida 55.03) 

La fabricación de estas fibras, está descrita en las Consideraciones generales del Capítulo que dicen: Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones Generales del Capítulo 54 corresponden a este Capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos.

“Consideraciones generales cap. 54: Siempre que se empleen los términos fibras sintéticas o artificiales en este Capítulo, en el Capítulo 55 o en cualquier otra parte de la Nomenclatura, debe entenderse, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo, los filamentos o las fibras discontinuas de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: por polimerización de monómeros orgánicos o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 39); o por disolución o tratamiento químico de polímeros naturales orgánicos o modificación química de polímeros naturales orgánicos (fibras artificiales).”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS 

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CONCLUSION

 Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Lana Acrílica”, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de una fibra sintética de material 100% poliamida no aramida, obtenida mediante un proceso de cortado de cables de igual longitud, presentado en envases de sellado hermético. Se clasifica dentro de la subpartida “5503.19.00.00 - - Las demás” considerando que son pequeños filamentos de poliamidas.

RECOMENDACION

Para clasificar este tipo de productos se deben considerar variables como el material de las fibras, además considerar que pueden haber confusiones con la partida 55.05 ya que este tipo de producto es considerado reciclado de otros procesos sin embargo si consultamos en las notas explicativas estas indican que desperdicios son aquellos obtenidos en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Velutex. (2018). Flock poliamida 6.6. https://www.velutex.com/wp-content/uploads/2018/06/Informaci%C3%B3n-de-seguridad-Flock-Poliamida-6.6-Versi%C3%B3n-en-Espa%C3%B1ol.pdf

 

 

 

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