El ECUAPASS y los certificados de firma electrónica

El nuevo sistema de la Aduana denominado ECUAPASS,  genera aun ciertas dudas sobre su funcionamiento, tecnología,  y sobre todo, el  impacto a los operadores de comercio exterior (OCE’s).

Uno de los primeros aspectos, principales diría yo, que se está implementando con el denominado “nuevo sistema”, es el uso de certificados de firma electrónica, un concepto muy esperado por pocos, y por otros, quizás visto como algo más que la SENAE está implementando.

El certificado de firma electrónica es equivalente a la cédula de identidad pero en el mundo electrónico.  Para que alguien pueda contraer matrimonio, sacar una cuenta bancaria, hacer préstamos o demás, este debe estar cedulado. 

Un certificado digital identifica a una persona registrada con sus datos ante la entidad que la emite, denominada Autoridad de Certificación (Registro Civil para el ejemplo de la cédula).  Principalmente existen dos tipos de certificados, uno como persona natural asociado a su número de Cédula de Identidad y otro como empleado o dependiente laboral asociado siempre a una empresa por su número de RUC.

Para el uso en el Ecuapass, identificar a una persona que trabaja en una empresa, estará a cargo del Operador de Comercio Exterior (OCE).  En el mercado existen tres autoridades de certificación válidas, debidamente autorizadas por el órgano regulador (CONATEL-SENATEL); en el país no se puede usar otra autoridad de certificación que no sean las reconocidas o autorizadas.

 

Escenarios de uso

Una persona con un certificado de firma electrónica tiene capacidad de “firmar” electrónicamente todo tipo de operaciones, transacciones o documentos.  Firmar se refiere a demostrar autoría sobre un documento, estar de acuerdo, incluso de acuerdo a la herramienta (software) para firmar que se use, se puede definir el motivo por el cual se está firmando.  Por ejemplo, no es lo mismo firmar indicando que se ha leído el documento, a que sea el autor del mismo.

Ventajas y funcionalidades

Ante todo esto, las ventajas que deja entre ver el uso de certificados digitales son muy amplias, va desde ingresar al portal ECUAPASS hasta poder firmar como autor o autorizador de la información que se transmitirá a la SENAE.

Es necesario que todos los usuarios que tienen el uso de las firmas electrónicas; así también, la necesidad de archivar con valor probatorio los documentos y evidencias de las transacciones que se realicen. Los cambios de la SENAE nos han traído una ola de temores y nuevas tecnologías que siempre han estado al alcance de nosotros, solo que ahora debemos implementarlas, sin temor o confiadamente.

CONCLUSION

El uso del certificado digital está limitado únicamente al suscriptor. Normalmente en la Declaración de Practicas de Certificación (DPC) las Autoridades de Certificación (CAs) limitan el uso de los certificados y hacen responsable al suscriptor por el uso que se le de al certificado. El suscriptor debe garantizar que la clave privada siempre este custodiada y su acceso debe darse por medio de un password o clave. En caso de un litigio judicial el suscriptor o poseedor de la clave deberá demostrar que fue vulnerado su sistema y un tercero hizo uso de su certificado digital. Es bastante dudoso que un Juez avale una argumentación así, aunque cada país tiene su propia normatividad al respecto.

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