EL DRAWBACK

INTRODUCCIÓN

Cada operador de comercio exterior está encargado de agilizar y optimizar recursos de la manera más eficiente de tal modo que se obtenga los mayores beneficios en cada una de las operaciones aduaneras, dentro de ello la adhesión a los distintos regímenes aduaneros permiten ser beneficiarios de facilidades que disminuyen riesgos y costos de oportunidad.

DESARROLLO DEL TEMA

El Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

Este sistema es aplicado para los casos que:

  • Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
  • O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.

Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).

Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma.

Teniendo en cuenta que este proceso es de gran beneficio para los exportadores ecuatorianos el pasado 20 de marzo la medida del ‘drawback’ (devolución automática de impuestos)  fue aprobada por el Comité de Comercio Exterior (Comex).

Con ella el Gobierno estima entregar unos $ 250 millones al sector exportador, los cuales serán entregados de la siguiente manera, para bienes no tradicionales se reconocerá un 5% del valor de las exportaciones. En el caso del banano para la Unión Europea será un 2%; para el mercado ruso, 3%; para el mercado de China, 4%. En el caso de flores, 5% y en conservas de atún, 3%.

La aplicación de la medida ‘drawback’ durará aproximadamente 12 meses, luego de lo cual se hará un análisis así como un seguimiento permanente.

RESUMEN

9242019099?profile=original

CONCLUSIONES

El drawback es un importante proceso de incentivo a las exportaciones ecuatorianas, ya que a través de esta medida se obtiene la restitución de tributos de productos importados que se utilicen en la obtención de productos de exportación a consumo.

RECOMENDACIONES

Las empresas que opten por adherirse a este régimen deben tener total entendimiento y conocimiento de la medida ya que se pueden presentar errores de declaración de los porcentajes del Derecho Ad Valorem a devolverse, o en la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado.

FUENTE

http://www.finanzzas.com/%C2%BFque-es-el-drawback

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/03/25/nota/4698871/12-meses-se-darian-250-millones-drawback

AUTORA

Saskya Ortega

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales