INTRODUCCIÓN
El Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAI y culmina con el levante
Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DESARROLLO
No podrá acceder a esta modalidad de despacho
REQUISITOS
RESUMEN
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
CONCLUSIONES
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías.
El importador, personalmente o a través de su agente de aduanas, deberá registrar la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice, al momento de generar la Declaración Aduanera de Importación - DAI, caso contrario procederá el despacho normal de la mercancía.
RECOMENDACIONES
Si el pago no está dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución de la garantía general por el monto de la obligación tributaria más los respectivos intereses.
Quienes dejaren de cumplir con el beneficio, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.
ELABORADO POR
EDWIN CAIZA
FUENTE
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