EL CONTROL ADUANERO Y LAS UNIDADES DE CARGA

EL CONTROL ADUANERO Y LAS UNIDADES DE CARGA

Las unidades de carga son elementos primordiales para el transporte de las mercancías a nivel mundial por cualquier medio de transporte; mismas que han permitido incrementar enormemente el volumen del comercio internacional al facilitar la movilización de las mercancías y su conservación.

El artículo 1 de las “Definiciones” de la Resolución 617 de la Comunidad Andina sobre “Tránsito Aduanero Comunitario” señala: “Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son: barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas remolques y semi-remolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril, otros elementos similares.”

Por otro lado, el Art. 132 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece que las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Según la Norma General para la regulación del ingreso y egreso del país de las unidades de carga, articulo 1 Ingreso de las Unidades de Carga y su Plazo de Permanencia: Toda unidad de carga, de origen extranjero, que ingrese al país con mercancías o vacía, deberá estar expresamente descrita en el documento de transporte correspondiente y deberá ser transmitido al sistema informático de la Aduana. En los casos que ingresen transportando mercancías, deberán ser manifestadas en el mismo documento de transporte que ampare a las mismas.

Sin embargo, se permite la libre circulación de unidades de carga, de origen extranjero, hacia y desde el país, siempre y cuando sean identificables. Las mismas, tendrán un plazo de permanencia en la zona secundaria del territorio ecuatoriano de hasta 120 días. Dicho término será contabilizado a partir de su egreso de la zona primaria. En los casos que las unidades de carga sean retenidas por orden judicial en la zona secundaria, por causa de la mercancía que transportan, se contabilizará el tiempo de permanencia desde su egreso de la zona primaria hasta su detención y desde la emisión por la autoridad competente de la orden de entrega de dicha unidad, períodos que en suma, no podrán exceder el plazo mencionado en el inciso anterior.

Conclusión

Las Unidades de Carga son los medios en los cuales se transporta la mercancía en los cuales se debe garantizar la estabilidad de las cargas cuando éstas tienen que soportar movimientos bruscos de transporte o almacenaje. Para conseguir una buena estabilidad se deben apilar bien los productos y sujetar la carga.

Recomendación

Todos los operadores de comercio exterior y sobre todo los importadores y exportadores deben tener en cuenta que son las unidades de carga y cuales son su utilidad y sobre todo a qué tipo de control se encuentran sometido, para no tener ningún tipo de contratiempo en ninguna etapa de control.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/SENAE-DGN-2012-0443-PV.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

Autor: Colcha Vanessa

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