EL CONTROL ADUANERO Y LAS MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

 Se entiende por muestras sin valor comercial a aquellos productos o manufacturas que ingresen al país únicamente con la finalidad de:

  • Estudio de mercado
  • Investigación de desarrollo
  • Pruebas de laboratorio y ensayos
  • Obtención de documentos de control previo otros requisitos similares

Las muestras sin valor comercial están reguladas en la legislación ecuatoriana en materia aduanera mediante el artículo 14 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, donde se indica que estas no pueden superar los 400 dólares en valor en aduana o las tres unidades por item o presentación comercial, además de ello deben ser identificadas como muestras sin valor que no estén destinadas a la venta. 

Para el caso de las importaciones el importador deberá presentar la Declaración Aduanera Única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

A través del análisis documental es como se verifica que estas muestras cumplan los requisitos para que posterior a ello las autoridades competentes puedan emitir su autorización de importación.

Autorización de importación de muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado

Es el proceso orientado a otorgar la autorización para importación de muestras sin valor comercial, con propósito de estudios de mercado, previo a la obtención de la notificación sanitaria, notificación sanitaria obligatoria o registro sanitario.

Procedimiento:

  1. Llenar la solicitud dirigida al Director Técnico de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones. Adjunte a la solicitud:
    • Descripción detallada del estudio del mercado a fin de justificar la cantidad a importar
    • Factura o proforma del producto a importar.
    • Factura del pago por el valor correspondiente al importe.
  2. Entregue la documentación en la Secretaría General de nuestra matriz o de cualquier coordinación zonal a nivel nacional (conozca las direcciones

Conclusión

La importación de muestras sin valor comercial permite a los importadores ingresar al país productos cosméticos, productos de higiene domestica o productos absorbentes de higiene personal sin necesidad de cumplimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria, pero están sujetos a la vigilancia y control sanitario por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Recomendaciones 

Se recomienda antes de importar muestras sin valor comercial revisar el listado de requisitos que las mismas deben cumplir, así como también las tasas que se pagan por servicios con el fin de evitar contratiempos y además evitar que la reliquidación de tributos por parte de la SENAE.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/SENAE-DGN-2015-0641-RE.pdf

https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-importacion-muestras-valor-comercial-fines-estudio-mercado

https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-de-importacion-de-muestras-sin-valor-comercial-con-fines-de-estudio-de-mercado/

Autor: Colcha Vanessa

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