La Comunidad Andina de Naciones, emitió la Decisión 778, en sustitución de la Decisión 574 sobre el Régimen Andino sobre el Control Aduanero. El objetivo de la Decisión 778 es emitir una normativa aplicable al control aduanero de mercancías, unidades de trasporte y de carga, y de personas; sujetas a actividades bajo el control de las Administraciones Aduaneras de los miembros de la CAN

El control aduanero durante el despacho, es aquel que la Autoridad Aduanera, ejerce en el ingreso, desde momento en que se admite la declaración aduanera, hasta la autorización del levante de las mercancías. En la salida de las mercancías, el control se efectúa desde la admisión de la declaración aduanera hasta el embarque y salida de la mercancía y del medo de transporte del territorio aduanero nacional

Sobre los controles efectuados en esta etapa, la Autoridad Aduanera efectuará un control selectivo en base a los criterios de la Decisión 778 sobre los perfiles de riesgo establecidos en los artículos 22 y 23 de la Decisión. Esta selección de criterios permite que se den las acciones de control como el canal de aforo de las mercancías en las distintas modalidades de acuerdo a la legislación de cada país miembro.

Además se establecen los lugares en donde se puede desarrollar el control aduanero, cuando este no es dentro de los recintos aduaneros; para esto, se deben tratar de operaciones con las siguientes declaraciones aduaneras:

  1. Mercancías cuyas características no permitan concluir las acciones de reconocimiento y aforo en las áreas de despacho de las aduanas
  2. Procedimientos simplificados de despacho que autoricen al declarante el retiro directo de las mercancías a sus instalaciones, en depósito temporal
  3. Que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero nacional de determinación de las acciones de control
  4. Mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercancías fuera de las áreas de despacho de la aduana
  5. Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales.

Finalmente, se establece que las autoridades aduaneras, deben coordinar las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

 

Conclusiones:

  • Ecuador al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe orientar su legislación, normativa y aplicación de las mismas; a lo determinado en los acuerdos de la CAN, en este caso las actividades de control aduanero, deben estar ligadas a lo establecido en la Decisión 778 de la CAN
  • Aunque el control aduanero durante el despacho se debe aplicar dentro de los distritos aduaneros, existen ciertas consideraciones sobre distintos lugares para la aplicación del control aduanero, siempre que se traten de declaraciones aduaneras, descritas en el artículo 11 de la Decisión 778

Fuente

Decisión 778 de 2012 (Comunidad Andina de Naciones) Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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