Introducción
La expresión control aduanero ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”.
Además se puede decir que es el ejercicio pleno de las facultades establecidas en esta Ley, en la legislación aduanera y de comercio exterior, las cuales serán definidas, planificadas, dirigidas y hechas ejecutar por la aduana.
Desarrollo
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del COPCI, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio.
Conclusión
Es importante anotar como conclusión que el control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Aduana, sino de cualquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia delas aduanas.
Recomendaciones
Se debe concentrar en las áreas de alto riesgo, y por lo tanto, mejorar la rentabilidad de los recursos disponibles.
Además detectar con mayor facilidad las infracciones y la situación de irregularidades en comerciantes y viajeros.
Fuente
Convenio de Kyoto Directivas del Anexo General. Capítulo 6. Control Aduanero
Autor: Marcelo Xavier Rosales Castillo
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