El contrabando en Ecuador

INTRODUCCIÓN

Contrabando es toda infracción o delito fiscal o tributario que consiste en la producción, circulación, importación, exportación o distribución prohibidas de bienes o mercancías, o en el paso de ellos a través de las fronteras nacionales con elusión del pago de los impuestos o tasas arancelarios establecidos. En este sentido, el contrabando es un acto de comercio que se hace contra las leyes

DESARROLLO

Cada Estado, mediante sus leyes comerciales o aduaneras, define los bienes y mercancías de prohibida importación o exportación y los tributos que deben pagar los bienes no prohibidos al ingresar por las fronteras nacionales o salir de ellas. Cada Estado regula de distinta manera el contrabando y lo penaliza con diferente rigor. Con la independización de las leyes tributarias, que se convirtieron en una rama autónoma dentro del orden jurídico estatal, el contrabando dejó de formar parte del área penal y pasó a la tributaria y fiscal.

El tipo subjetivo. Dolo y culpa
No cabe ninguna duda de que en los delitos aduaneros, y específicamente en el contrabando, no cabe la culpa; estos delitos sólo pueden ser realizados con conciencia y voluntad, es decir, con representación y aceptación del resultado.
Si se demuestra culpa, esto es, que el agente ha actuado sin representación del resultado o que, representándolo en su mente, no lo haya aceptado, no hay punibilidad y el hecho tendrá otras consecuenciasjurídicas pero en ningún caso pe nales. Por otra parte, en cuanto al elemento subjetivo de la conducta, no puede existir contrabando sin el dolo. No es concebible un contrabando culposo punible. Si se da cualquier circunstancia de exclusión del dolo, como el error se excluye, asimismo el contrabando punible.’ 
El segundo inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Aduanas determina que para la configuración de los delitos se requiere la existencia de dolo; en ese sentido, cabe perfectamente la presunción de dolo contenida en el artículo 33 del Código Penal, pero esto no significa en ningún caso presunción de culpabilidad como algunos han querido interpretar. La presunción de inocencia no se ve alterada por la presunción de dolo, lo que establece la norma referida es acerca de la modalidad del acto y no otra cosa.

Por ejemplo:

A través de los controles desplegados a nivel nacional, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, aprehendió un total de más de USD 700 mil en mercancía, la cual pretendía perjudicar al Estado con la evasión de impuestos, generando una competencia desleal en el sector comercial. En los últimos 15 días, las aprehensiones más representativas se realizaron en los puntos fronterizos de Huaquillas (Zona 2) y Tulcán (Zona 1), dando fuertes golpes en los que se retuvieron mercancías variadas como:

  • Prendas de vestir
  • Electrodomésticos
  • Celulares
  • Licores

Los valores y detalles de las aprehensiones se reflejan en el siguiente cuadro:

APREHENSIONES DEL 24 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO 2018
ZONASDISTRITOSVALOR
ZONA 2FRONTERA SUR HUAQUILLAS$                389.921,10
ZONA 1FRONTERA NORTE TULCÁN$                139.113,50
ZONA 5QUITO$                  97.362,00
ZONA 4GUAYAQUIL$                  74.767,00
ZONA 3FRONTERA SUR LOJA$                  11.130,80
TOTAL $   712.294,40

Las acciones de control también permitieron detener el ingreso clandestino de 18 kilos de base de cocaína en un balde con carne fresca desde el país del sur.

 

De la misma forma, se ejecutaron operativos de control posterior en reconocidos centros comerciales de la ciudad de Guayaquil y del cantón Samborondón, con el fin de verificar la documentación de respaldo de los productos comercializados al público en general.

La Aduana continúa mejorando su lucha en los puntos sensibles al contrabando, poniendo en marcha su Plan Nacional de Lucha Contra el Contrabando y Defraudación que tiene como finalidad erradicar este delito y lograr un #EcuadorSinContrabando.

CONCLUSIONES

  1. El contrabando o tráfico ilegal de mercaderías ha constituido práctica común en el vivir de los pueblos ubicados a lo largo de la Costa y fronteras del país en todas las épocas; no existe un control adecuado por ello es parte de la cultura de estos sectores, reflejado en la necesidad de la población por la pobreza, marginación y falta de trabajo, de la que ha sido objeto a través de los tiempos.
  2. El impacto socio económico causado es grande, a tal punto de que pequeñas industrias han colapsado debido a que el contrabando en las fronteras, es una de las formas más radicales de competencia desleal que perjudica al Fisco.
  3. Las recaudaciones aduaneras que no percibe el Fisco son significativas por esta práctica ilegal del comercio exterior, el país pierde por dos frentes: el uno, porque se ve amenazada la industria, agricultura y el comercio y, otro porque nuestro país se está volviendo importador menos que productor, afectando en términos comerciales y económicos.

RECOMENDACIONES 

  1. La educación tributaria es una herramienta que debe proponer el Estado y así
    incrementar su rol de educador en el tema impuestos profundizando en informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los impuestos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.
  2. Las autoridades encargadas de impulsar el comercio exterior, en especial el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe realizar programas o campañas de difusión, publicidad y concienciación acerca de los procesos de comercialización entre los pueblos fronterizos para lograr que cumplan con los requisitos y formalidades legales previstas en nuestra legislación nacional.

FUENTES 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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