EL CONTRABANDO COMO DELITO ADUANERO

Los delitos aduaneros consisten en actos ilícitos, los cuales se basan en la simulación, engaño, falsedad u ocultación que inciden o inducen a errores contra las Administraciones Aduaneras, causando perjuicios tanto al control y cumplimiento de la norma aduanera o, a su vez, en la recaudación al fisco evadiendo el pago parcial o total de los impuestos al comercio exterior, aunque las mercancías no sean objeto de imposición. 

Dentro de los delitos aduaneros se encuentra el contrabando, que ha sido uno de los problemas aduaneros más antiguos en el mundo en general, en el caso del ecuador uno de los casos más palpables y evidentes de contrabando ha sido la gasolina en la fronteras con Perú y Colombia.

El contrabando es tipificado en el artículo 1 de la Ley de los Delitos aduaneros como el acto de sustraer, eludir o burlar el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las que se extraen del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, estas mercancías para ser consideradas com objeto de contrabando su valor deberá ser superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y quienes haya realizado dicho acto ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

Artículo 2 de la Ley de los Delitos aduaneros menciona sobre las Modalidades de Contrabando que constituyen modalidades del delito de Contrabando y estos serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:

  1. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
  2. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
  3. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
  4. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
  5. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

Artículo 3 de la Ley de los Delitos aduaneros el Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

Conclusión

Los delitos aduaneros consisten en el tráfico ilegal internacional de mercancías o todo acto de falsedad, ocultación o simulación que induzca a la autoridad aduanera a error, evitando el pago de los tributos correspondientes. En Ecuador el contrabando está considerado como un delito aduanero que en caso de cometerlo tiene sanciones establecidas de forma legal por la autoridad competente.

Recomendación

Para combatir los delitos aduaneros antes mencionados, las administraciones de aduana deben tener un buen funcionamiento además de contar con planes y acciones que permitan erradicar estos delitos, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador cuenta con controles anteriores, concurrentes y posteriores que permiten determinar y encontrar aquellas personas que están perjudicando al fisco. Este trabajo práctico analizara los delitos aduaneros y sus sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, donde encontramos ventajas para las personas que pretenden ingresar mercadería al país, como evitarse multas, prisión o el pago de salarios básicos unificados por tratar de evadir los controles aduaneros.

Fuente

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf

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Comentarios

  • En este artículo se debería aclarar a que normativa y que país se aplica. Caso contrario podría asumir que se aplica en Ecuador.

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