El contrabando aumenta cada día en las fronteras del Ecuador

El contrabando aumenta cada día en las fronteras del Ecuador

Los índices de  tráfico ilegal de mercadería en el país aumentaron durante el 2009 de acuerdo a un estudio realizado por la Cámara de Comercio de Quito (CCQ).

Los  organismos vinculados señalan que la mercadería que ingresó a Ecuador de manera ilegal alcanzó el 60 %, lo que representa alrededor de $60 millones.

Según órganos especializados en este estudio uno de los motivos para que aumente este delito son las salvaguardias por balanza de pagos a las importaciones de 600 productos aproximadamente que estableció el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en enero del año pasado.
Las compras de esos productos, en  2008, sin salvaguardia, fue de $4.325 millones. En 2009, ya con la salvaguardia bajaron a casi  $2500 millones.
El país que registró menos importaciones fue Colombia con el 45%.
Pero al parecer la mercadería ingresaba por vía terrestre y marítima de manera ilegal, por caminos clandestinos Los productos de mayor contrabando son televisores plasma, licores, perfumes,  instrumental médico,  cortinas, carteras,  cigarrillos y hasta municiones, según se detalla en un informe. 

 

Contrabando desde Colombia

De acuerdo con el artículo 319 del Código Penal Colombiano, el delito de contrabando está definido como “El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados”.

Si las mercancías superan los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

Las anteriores penas se aumentarán de la mitad a las tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la conducta es reincidente.

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