EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:

1) Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.

2) Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.

3) Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.

4) Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

 

¿Quién emite y firma el B/L?:

Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque  o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

 

El circuito documental del B/L es el siguiente:

El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a través de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por courier, vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En los créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del “consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

 

El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:

1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si firma por cuenta o en nombre del transportista o del capitán.

2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas en un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto pre impreso, o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del Conocimiento de Embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el B/L contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

Si el Conocimiento de Embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.

3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el Conocimiento de Embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto pre impreso en el Conocimiento de Embarque.

4. Ser el único original del Conocimiento de Embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el Conocimiento de Embarque.

5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (Conocimiento de Embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

B) A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descarga estipulada en el crédito.

1. El Conocimiento de Embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único Conocimiento de Embarque.

2. El Conocimiento de Embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el Conocimiento de Embarque.

C) No se tendrán en cuenta en el Conocimiento de Embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

 

Cláusulas importantes:

 

•“Clean on Board”:

Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.

•“On board” o “Shipped on board”:

El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado).

La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.

•“Dirty on board”:

El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.

 

Tipos especiales de B/L:

•“Sea Way Bill”:

Es un documento de embarque marítimo no negociable.

Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador.

Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados

•“Bill of Lading Through”:

Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista.

Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.

El B/L incluye los siguientes elementos:

•Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)).

•Nombre del buque

•Número de viaje

•Puerto de carga

•Puerto de descarga

•Descripción de la mercancía a transportar(con las marcas y números de sus embalajes).

•Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).

•Peso bruto y volumen de la mercancía

•Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).

•Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).

•Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques

FUENTE: www.afi.es/.../conocimiento/embarque/.../contenido_sidN_1052425_sid2.

 

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