El Colirio y su Clasificación Arancelaria

El Colirio y su Clasificación Arancelaria

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Colirio

Descripción: Los colirios oftalmológicos es un tratamiento líquido de suspensión estéril en el que se combinan sustancias para tratar afecciones en los ojos, es un tipo de medicina oftalmológica. Suelen venir en frascos pequeños para un fácil traslado y uso en el momento en que se necesite.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
  2. a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

  1. b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales

NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí.  Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04.

Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales y las especialidades farmacéuticas en formas tales como colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

30.04

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS DESTINADOS A SER ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

SUBPARTIDA

3004.20.19

LOS DEMÁS

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

 

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

5%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los colirios se clasifican mediante la Regla Interpretativa 6 y se acoge al pago de tributos IVA, FODINFA y Advalorem

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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