El ABC del queroseno: una clasificación completa

El ABC del queroseno: una clasificación completa

DESCRIPCIÓN

El queroseno es un líquido transparente (o con ligera coloración amarillenta) obtenido por destilación del petróleo, de densidad intermedia entre la gasolina y el gasóleo o diésel, que se utiliza como combustible. El queroseno y otros combustibles de aviación son un blending de diversas corrientes de refinería con el fin de conseguir unas propiedades determinadas marcadas por la normativa vigente. Son mezclas de hidrocarburos:
• Parafinas lineales (n-parafinas)
• Parafinas ramificadas (iso-parafinas)
• Cicloparafinas (naftenos)
• Hidrocarburos aromáticos (principalmente alquilbencenos y alquilnaftalenos) y
olefinas (0,5% -5% como máximo) con diferentes productos químicos. El número de
átomos de carbono puede variar en el intervalo de C9 a C17.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
Partida 27.10

I.– PRODUCTOS PRIMARIOS La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09. Esta partida comprende: A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar:

1) Los eteres de petróleo y la gasolina.

2) El white spirit.

3) El petróleo lampante (queroseno).

4) Los gasóleos.

5) El fuel.

6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase.

7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.

Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí, aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de zinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: V – PRODUCTOS MINERALES
Capítulo: 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Partida: 27.10 – Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
Subpartida: 2710.19.14.00 – - - Queroseno

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Esta mercancía requiere de una licencia INEN 1 para el régimen 10 Importación al consumo. Los Certificados de Conformidad (INEN-1) son expedidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), en la importación de bienes manufacturados, sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, como medida de protección al consumidor.

CONCLUSION

  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 27, partida 27.10 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas, Subpartida 2710.19.14.00 correspondiente a Queroseno. Esta clasificación arancelaria grava FODINFA 0,5% e IVA de 12% y requiere INEN.

RECOMENDACION

  • Para la obtención de un certificado INEN es necesario conocer los requisitos que sean aplicables a la importación, conforme lo estipule el Reglamento Técnico Ecuatoriano aplicable/ Norma Técnica 2070 para productos derivados del petróleo y bases legales que amparen la conformidad del producto en mención.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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