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La gorra, ​es un accesorio diseñado y creado para cubrir la cabeza y proteger los ojos de la luz natural y la luz artificial mediante una visera y una pieza ajustable al cráneo, que puede incluir a las laterales.

Reglas Generales Interpretativas

La gorra con visera, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 2b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.05

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo. Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida.

Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados. Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

Clasificación Arancelaria

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Fuente: Elaboración propia

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

 

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