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La sandalia es un tipo de calzado, conocido desde la antigüedad, que consiste en una suela resistente atada al pie mediante cuerdas, cintas o bandas de material ligero, quedando los dedos y otras partes del pie al descubierto.

Reglas Generales Interpretativas

Las sandalias, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.02

Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.

Clasificación Arancelaria

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Conclusión

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 24 de julio de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 24 de julio de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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