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El quitasol es un objeto plegable para dar sombra, parecido a un gran paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo.

Reglas Generales Interpretativas

El quitasol, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 3 a). Este primer principio o método para clasificar es que la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.

  1. Es más específico que una partida designe nominalmente un artículo determinado, que una partida comprenda una familia de artículos.
  2. Se debe considerar más específica la partida que identifique más claramente, con una descripción más precisa y más completa, la mercancía considerada.

 

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 6601.10

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Clasificación Arancelaria

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Fuente: Elaboración propia

Según el Arancel Nacional el quitasol de tienda, tiene la siguiente clasificación:

Seccion: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capitulo: 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida: 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Subpartida: 6601.10.00.00 Quitasoles toldo y artículos similares

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es del 30%.

Autora: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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