El quitasol es un objeto plegable para dar sombra, parecido a un gran paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo.
Reglas Generales Interpretativas
El quitasol, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:
RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan.
RGI 3 a). Este primer principio o método para clasificar es que la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.
- Es más específico que una partida designe nominalmente un artículo determinado, que una partida comprenda una familia de artículos.
- Se debe considerar más específica la partida que identifique más claramente, con una descripción más precisa y más completa, la mercancía considerada.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.
Nota Explicativa
Subpartida 6601.10
Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.
Clasificación Arancelaria
Fuente: Elaboración propia
Según el Arancel Nacional el quitasol de tienda, tiene la siguiente clasificación:
Seccion: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capitulo: 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
Partida: 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
Subpartida: 6601.10.00.00 Quitasoles toldo y artículos similares
En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es del 30%.
Autora: Katya Ruiz
Bibliografía:
(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
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