10737890279?profile=RESIZE_710x

La fusta es una vara delgada y flexible, generalmente con una correa en uno de sus extremos, que se emplea para estimular al caballo y darle órdenes.

Reglas Generales Interpretativas

La fusta, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 66.02

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares. Este grupo comprende:

1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.

2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero. ∗ ∗ ∗

Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.

Clasificación Arancelaria

10737891871?profile=RESIZE_584x

                                                                                                           Fuente: Elaboración propia

Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales