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A continuación, se define el producto a clasificar, es un zapato rígido acolchado que se extiende justo por encima del tobillo, se fija al pie y se bloquea en su posición con una sujeción de esquí.

Reglas Generales Interpretativas

El calzado de esquí se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 2. En esta regla 2b) nos menciona tres supuestas formas de que se puede presentar la mercancía sin que por ello se altere la clasificación, es decir, se debe de considerar como mercancía completa, terminada o armada. En este producto se presenta el calzado de esquí con sus fijaciones desmontados.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 64.02

Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar el literal a, el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares.

Nota de la subpartida

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  • El calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  • El calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Clasificación Arancelaria

10506119870?profile=RESIZE_584xFuente: Elaboración propia 

Llegamos a la conclusión que las botas de esquí se deben clasificar mediante las reglas 1, 2b y 6 generales interpretativas del Sistema Armonizado. Se determina que en el sistema Armonizado la clasificación es la siguiente: Seccion XII calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello; Capítulo 64 calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: partida 6402 los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico; Subpartida 6402.12.00.00 calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve). En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria a importar este producto es 10 + USD 6/par.

Autora: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Aduanera, E. (2019, noviembre 4). Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del sistema armonizado. Estrategia Aduanera. https://www.estrategiaaduanera.mx/reglas-generales-para-la-interpretacion-de-la-nomenclatura-del-sistema-armonizado/

 

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