EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO VÍA AÉREA

Introducción

Los efectos personales del viajero son artículos o ropa que porte un individuo para uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales. Entre los productos que puede ingresar el viajero vía aérea, de acuerdo a las cantidades establecidas, constan los perfumes, televisores hasta de 24”, laptops, licores, etc.

Desarrollo

A propósito de las festividades, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, invita a los ciudadanos que han planificado salir del país a revisar, antes de su retorno, el listado de bienes que pueden ingresar como efectos personales del viajero; es decir, libre de tributos.  Los efectos personales del viajero son artículos o ropa que porte un individuo para uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales. Entre los productos que puede ingresar el viajero vía aérea, de acuerdo a las cantidades establecidas, constan los perfumes, televisores hasta de 24”, laptops, licores, etc. Esta información se encuentra en el sitio web de la aduana. De igual manera, los ciudadanos pueden descargarse la aplicación SENAE Móvil, esta herramienta tecnológica les permitirá tener a la mano el listado de viajero y además de realizar una simulación sobre cuánto podrían llegar a pagar en el caso de traer un bien tributable.

Compartimos la lista de artículos personales que el viajero puede ingresar vía aérea sin pagar tributos (sean nuevos o usados):

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Conclusiones

El Servicio Nacional de Aduanas muestra su listado para que los viajeros puedan ingresar mercancía como de uso personal y con las cantidades exactas para no tributar, mediante esta los viajeros deben tomar en cuenta cada aspecto a fin de no tener inconvenientes. En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

 

Recomendaciones

Se debe tomar en cuenta adicional que se puede ingresar también un artículo nuevo y uno usado de:

1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos portátiles: Cámaras fotográfica,  filmadora,  agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet), equipo de posicionamiento global portátil (GPS), computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares),  consola para video juegos (portátiles o no) y calculadora electrónica.

 

1 unidad nueva o usada, de los siguientes bienes: Reproductor de imagen/video o sonido portátiles, televisor (hasta de 24”), computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares), prismáticos, aparato de proyección y pantalla, monitor de computadora hasta 22”, impresora y teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

Fuente

SENAE: http://www.aduana.gob.ec

Autor:

Pamela Ortega

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