Efectos personales de viajero
Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados.
Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.
El Servicio Nacional de Aduanas a clasificado los ingresos y ha hecho una lista de artículos dependiendo del medio de transporte por el que ingresen al Ecuador.
Vía Aérea
Vía Terrestre
Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000 (o su equivalente en otra moneda); debe presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000, (o su equivalente en otra moneda); deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI).
Los artículos de efectos personales se encuentran clasificados en el Arancel en el Capítulo 98: Mercancías con tratamiento especial.
Conclusión:
- En la actualidad el país ha reducido los elementos o artículos que se pueden incluir en la lista de efectos personales de viajero, al ingreso vía terrestre debido a la afluencia masiva de ecuatorianos al país vecino, para proteger así la industria nacional.
Recomendación:
- Al momento de retornar de un viaje debemos tener muy en cuenta la lista que pone el SENAE para los bienes que podemos traer del exterior, debido que si nos excedemos, los objetos q se salgan de esta lista son bienes sobre los cuales se grabaran los impuestos respectivos, y el proceso se complica, lo que algunas veces causa que se abandone los artículos.
Bibliografía:
- SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/border_entry.action
- SENAE: Efecto de viajero www.aduana.gob.ec/files/ate/EFECTOS%20DE%20VIAJEROS.pdf
- Arancel Quinta edición.
Autor:
Natividad Zúñiga
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