Según Ley de Comercio Electrónico y su reglamento
Art. 14.- Efectos de la firma Documentos oficiales electrónica.-
La firma electrónica Ley de comercio tendrá igual validez y que el electrónico, firmas electrónicas reconocerán los mismos efectos y mensajes de datos jurídicos que a una firma (Ley N° 2002-67) manuscrita en relación con los Reglamento a la ley de datos consignados en documentos comercio electrónico, firmas escritos, y será admitida como electrónicas y mensajes de prueba en juicio. datos (Decreto N° 3496 - 2002) – Otros detalles relacionados a: Reformas al Reglamento a la ley de comercio electrónico, firmas Certificados, entidades de electrónicas y mensajes de certificación y organismos de datos promoción (Decreto N° 1356 - 2008)22
BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:
IDENTIDAD = Vincula jurídicamente a una persona
INTEGRIDAD = Evita falsificación o adulteración de documentos.
NO REPUDIO = Irrenunciabilidad en el motivo de la firma.
SE PUEDE HACER DIFERENTES COSAS CON UN CERTIFICADO DIGITAL COMO POR EJEMPLO:
- CIFRAR
- FIRMAR
- AUTENTICAR
POR MEDIO DE DIFERENTES DISPOSITIVOS COMO LOS SIGUIENTES:
- TOKEN USB
- SMARTCARDS
- BIOMETRICOS, ENTRE OTROS.
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