ECUAPASS Y EL CAMBIO

A pocas semanas de salir a pruebas y posteriormente a producción, el nuevo sistema de la Aduana denominado ECUAPASS,  genera aun ciertas dudas sobre su funcionamiento, tecnología,  y sobre todo, el  impacto a los operadores de comercio exterior (OCE’s).

Uno de los primeros aspectos, principales diría yo, que se está implementando con el denominado “nuevo sistema” y que saldrá a producción la primera fase en Enero, es el uso de certificados de firma electrónica, un concepto muy esperado por pocos, y por otros, quizás visto como algo más que la SENAE está implementando.

Brevemente, para entender esto, el certificado de firma electrónica es equivalente a la cédula de identidad pero en el mundo electrónico.  Para que alguien pueda contraer matrimonio, sacar una cuenta bancaria, hacer préstamos o demás, este debe estar cedulado.  De igual manera en el mundo tecnológico de internet, se necesita identificar a las personas de manera inequívoca y la mejor forma de hacerlo hasta ahora ha sido a través de certificados digitales (conocidos como Certificados de Firmas Electrónica).

Un certificado digital identifica a una persona registrada con sus datos ante la entidad que la emite, denominada Autoridad de Certificación (Registro Civil para el ejemplo de la cédula).  Principalmente existen dos tipos de certificados, uno como persona natural asociado a su número de Cédula de Identidad y otro como empleado o dependiente laboral asociado siempre a una empresa por su número de RUC.

Para el uso en el Ecuapass, identificar a una persona que trabaja en una empresa, estará a cargo del Operador de Comercio Exterior (OCE).  En el mercado existen tres autoridades de certificación válidas, debidamente autorizadas por el órgano regulador (CONATEL-SENATEL); en el país no se puede usar otra autoridad de certificación que no sean las reconocidas o autorizadas.

Escenarios de uso

Una persona con un certificado de firma electrónica tiene capacidad de “firmar” electrónicamente todo tipo de operaciones, transacciones o documentos.  Firmar se refiere a demostrar autoría sobre un documento, estar de acuerdo, incluso de acuerdo a la herramienta (software) para firmar que se use, se puede definir el motivo por el cual se está firmando.  Por ejemplo, no es lo mismo firmar indicando que se ha leído el documento, a que sea el autor del mismo.

El certificado digital al identificar a una persona, sirve también para poder hacer logon (ingreso con usuario y clave), pero de manera certificada.  El registro de ingreso de la persona con su certificado es inequívoco y jurídicamente imputable.

Generalmente cuando se realiza una operación en internet de la forma que estamos acostumbrados a hacerlo, con un usuario y clave simple, no hay mayores pruebas que demuestren que uno ingresó al sistema, salvo el registro del usuario. Con certificados, de acuerdo a la ley de comercio electrónico y su reglamento, el registro y las firmas electrónicas realizadas es imputable jurídicamente y certificado.

Ventajas y funcionalidades

Ante todo esto, las ventajas que deja entre ver el uso de certificados digitales son muy amplias, va desde ingresar al portal ECUAPASS hasta poder firmar como autor o autorizador de la información que se transmitirá a la SENAE.

Como en toda transacción donde se firma para constancia de las partes, es necesario que el firmante mantenga una copia certificada de dicho documento o transacción con el fin de poder mantener un respaldo de todas y cada una de las operaciones realizadas con los certificados de firma electrónica; para lo cual, se debe tener un correcto sistema de archivado con valor probatorio o jurídico de estos documentos.

Es necesario que todos los usuarios estemos capacitados y conscientes de la importancia jurídica que tienen el uso de las firmas electrónicas; así también, la necesidad de archivar con valor probatorio los documentos y evidencias de las transacciones que se realicen.

Los cambios de la SENAE nos han traído una ola de temores y nuevas tecnologías que siempre han estado al alcance de nosotros, solo que ahora debemos implementarlas, sin temor o confiadamente

COMENTARIO .-El cambio siempre es bueno para cualquien ambieto, ya sea para mejorar la tecnologia o acelerar mas rapido los procesos indicados, por lo cual considero que va ha ser de mucha ayuda para el usuario tanto natural como juridico, pero tambien hay que tomar en consideracion varios riesgos que puede surgir con el mismo cambio.

El uso del certificado digital está limitado únicamente al suscriptor. Normalmente en la Declaración de Practicas de Certificación (DPC) las Autoridades de Certificación (CAs) limitan el uso de los certificados y hacen responsable al suscriptor por el uso que se le dé al certificado. El suscriptor debe garantizar que la clave privada siempre este custodiada y su acceso debe darse por medio de un password o clave. En caso de un litigio judicial el suscriptor o poseedor de la clave deberá demostrar que fue vulnerado su sistema y un tercero hizo uso de su certificado digital. Es bastante dudoso que un Juez avale una argumentación así, aunque cada país tiene su propia normatividad al respecto.

 

En la mayoría de legislaciones y principalmente las que se han basado en el modelo UNCITRAL la carga de la prueba se invierte, es decir, un documento firmado con un certificado digital adquiere plena validez jurídica en cuanto a su presunción de no repudio. Será el suscriptor del certificado quien deba demostrar que la seguridad del mismo fue vulnerada.

NOMBRE: ANGELICA MARIA FLORES PABON

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