Introducción

El sistema informático Ecuapass implementado por Ecuador a partir del año 2012 es el sistema aduanero ecuatoriano que permite a los OCE´s se efectúen de manera electrónica las actividades y operaciones de comercio exterior. En virtud a la implementación del sistema Ecuapass la SENAE expidió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 876 del 22 de enero de 2013, que contiene las "REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS."

 

Desarrollo

Las Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass han sido creadas con el objetivo de comunicar a las OCE´s el proceso válido para ingresar una declaración aduanera en el sistema, así como las causas por la cuales ha de rechazarse con el fin de evitar el uso inadecuado del sistema informático.

La resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE bajo la cual se suscribieron las regulaciones en años anteriores ha sido reformada en una serie de ocasiones. La última reforma que se efectuó a la resolución original se efectuó en septiembre del 2016 bajo el Nro. SENAE-DGN-2016-0697-RE.

La resolución original en conjunto con sus diversas reformas indica los siguientes parámetros para ingreso de la declaración aduanera.

Autorización para el Rechazo

Solo ha de aplicarse en el sistema con la autorización del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, dependiendo el su caso

Causas para el Rechazo

Se autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

  1. Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia cuando se generen tributos no reales o se impida el pago de los mismos.
  2. Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;
  3. Por un error atribuible a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
  4. Cuando una norma, dispuesta por la autoridad aduanera competente, conlleve a realizar el rechazo de la declaración aduanera. En este caso no se requerirá solicitud del transmisor.
  5. Si habiendo transmitido la Declaración Aduanera, las mercancías deben reembarcarse según lo expresado en el artículo 98 (Mercancías no autorizadas para la importación) y artículo 99 (Mercancías de prohibida importación) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.
  6. Error atribuible a quien transmita la declaración, que imposibilite culminar con la exportación definitiva, a excepción de los casos comunicados previamente a autoridad judicial competente.
  7. Cuando presentada la declaración aduanera previo al arribo de las mercancías, se vea interrumpida la importación y por lo tanto no arriben al territorio ecuatoriano.
  8. Cuando transmitida la declaración aduanera, se determine por parte de la Dirección Distrital correspondiente que la exportación no fue realizada.
  9. Cuando transmitida una declaración aduanera a consumo se verifique el incumplimiento de las regulaciones sobre reglamentación técnica de calidad.
  10. A petición de parte el propio Director Distrital competente.

Prohibición de Rechazo

El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

 

Conclusiones

-La implementación de un nuevo sistema informático aduanero permite la armonización de procesos. Sin embargo, dicha armonización depende de la comunicación efectiva que se imparta a los actores involucrados sobre la normativa que regirá el uso adecuado del Ecuapass.

-El sistema informático Ecuapass ha requerido una serie de reformas a la normativa de comercio exterior ecuatoriana que contemple la implicación del uso de dicho sistema. Es por ello que se han emitido varias resoluciones que indican los parámetros necesarios para el adecuado uso de esta herramienta.

 

Recomendaciones

-La aplicación del sistema Ecuapass debe contemplar toda la serie de dudas que su uso pueda generar. En este sentido la publicación pertinente de la normativa es fundamental para el aprovechamiento de la herramienta como facilitador de las actividades y operaciones de comercio exterior.

-Los OCE´s deben conocer la normativa pertinente al comercio exterior ecuatoriano, así como seguir las reformas que se dan las regulaciones, esto con el objetivo de evitar confusiones.

 

Fuentes:

SENAE. RECHAZO DE LA DECLARACION ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS.

Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE. Diciembre, 2012

Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0697-RE. Septiembre, 2016

 

Autor:

Lucía Belén Cobeña Machado

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