Como es de conocimiento general el plazo para la presentación de la declaración de exportación podrá ser hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a Zona Primaria esto de acuerdo al Art. 66 del REGLAMENTO COPCI, RO 452 DEL 19-05-2011. Cabe recalcar que en el caso de no cumplir con el plazo previsto en la Ley, el proceso de exportación no se detendrá pero si existirá una multa por falta reglamentaria y por ende la multa corresponderá al 50% de un salario básico.

El plazo anteriormente previsto se refería únicamente a la declaración, ahora la documentación adicional como: Los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración se podrán presentar hasta 30 días posteriores al embarque se las mercancías. Previo al retiro de las mismas, por parte del Operador, se debe cancelar la multa en caso de que la transmisión de la declaración se haya realizado de manera tardía; es importante mencionar que el SENAE no pedirá documentación física ya que ahora la documentación es emitida vía electrónica (e-docs) a través del nuevo sistema Ecuapass, pero se considera elemental que el Operador tenga archivados y Organizados todos los documentos originales de sus operaciones.

Si bien es cierto el objetivo principal que persigue la Aduana con la implementación del ECUAPASS es “una política de cero papeles”, debemos recordar que luego de aceptada la declaración (DUE), existen procedimientos subsecuentes como lo son; el tipo de aforo, el numero de pago, la designación del funcionario, etc. En el caso de que existiere un Aforo Documental esto demanda la presentación física de la documentación original, en el caso de que exista Aforo Automático pues no se exige la presentación de la documentación pero vale la pena acotar lo que expresa el Art. 145 del COPCI “dentro del plazo de 5 años contados a partir de la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el SENAE podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda la información que posea”; por este motivo se recomienda que todos los trámites que realicen los OCES sean archivados, previniendo de esta manera cualquier inconveniente a futuro.

El archivo de documentos de forma digital es una alternativa eficiente y para esto y existen dispositivos electrónico, tipo disco externo puede almacenar gran cantidad de información sin ocupar la memoria interna de la computadora;  en la actualidad la tecnología nos brinda un sin número de soluciones para las necesidades de un mundo en constante cambio.

COMENTARIO:

Con lo anteriormente expuesto no se quiere decir que no se está cumpliendo el objetivo de la Aduana con el Ecuapass, por el contrario la Aduana está archivando de manera digital toda la documentación de todos los trámites que realizan todos los operadores; lo ideal y más optimo sería que el Operador también tenga un archivo de sus operaciones tanto físico o en otros casos digital. 

Aracely N.

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