ECUADOR ES UN PAIS PRODUCTOR DE PETROLEO, SIN EMBARGO SABIAS QUE SE PUEDE IMPORTAR MANUFACTURAS DE ASFALTO A BASE DE PETROLEO, ESPECIFICAMENTE LA BREA AQUÍ TE ESEÑAMOS A CLASIFICARLO

DESCRIPCION

Las láminas o productos fabricados en rollos a partir de la fracción pesada de la destilación del petróleo crudo son originados de la brea. En su forma, generalmente se presenta como una masa oscura y brillante, cuya textura puede variar según la temperatura. Además, la brea es utilizada como componente principal en la producción de asfaltos cortados y emulsiones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). 

El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse: 

  • Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.  
  • Las placas para tejados constituidas por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas) inmerso en el asfalto o un producto similar o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia. 
  • Las planchas de construcción formadas por una o varias capas de tejido o de papel inmersas en asfalto o en un producto similar. 
  • Los tubos y recipientes colados o moldeados. Los tubos y recipientes de asfalto reforzados o recubiertos de metal se consideran manufacturas de asfalto o manufacturas metálicas según la materia que le confiera el carácter esencial. Los tubos y recipientes de metal (fundición, acero, etc.) 

Se excluyen además de esta partida: 

  • El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11). 
  • Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59). 
  • Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11). 
  • Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).

 

Clasificación arancelaria

 

Detalle

68.07

Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

6807.10.00.00

-Rollos

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

INFORMACION PARA ARANCELARIA

Requisitos INEN: No

INEN SENAE: No

DCP: No

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6807.10.00.0.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales