¿𝒬𝓊é 𝑒𝓈 𝓊𝓃 𝒞𝒶𝓇𝓉𝒶𝓅𝒶𝒸𝒾𝑜𝓈 𝓎 𝒸𝓊á𝓁 𝑒𝓈 𝓈𝓊 𝒸𝓁𝒶𝓈𝒾𝒻𝒾𝒸𝒶𝒸𝒾ó𝓃 𝒶𝓇𝒶𝓃𝒸𝑒𝓁𝒶𝓇𝒾𝒶?

El cortapacio según la R.A.E es una funda de badana, hule, cartón u otra materia adecuada, en que los muchachos que van a la escuela meten sus libros y papeles, en este caso se hace referencia a los cortapacios de cuero natural.

En 2021, Ecuador exportó $84,1k en Artículos de cuero y cuero de composición, convirtiéndolo en el exportador número 87 de Artículos de cuero y cuero de composición, en el mundo. En el mismo año, Artículos de cuero y cuero de composición, fue el producto número 983 más exportado en Ecuador. El principal destino de Artículos de cuero y cuero de composición, exportaciones de Ecuador son: Perú ($76,1k), Bolivia ($2,65k), Panamá ($2,6k), Honduras ($609), y Estados Unidos ($522).

Los mercados de exportación de más rápido crecimiento para Artículos de cuero y cuero de composición, de Ecuador Entre 2020 y 2021 fueron Perú ($75,4k), Panamá ($2,6k), y Honduras ($609).

REGLAS INTERPRETATIVAS
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.


Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

POSICIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA
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NOTAS EXPLICATIVAS
REGLA 1, NOTA EXPLICATIVA: … V) En el apartado III) b): a) la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía…”; (Subrayado no es parte del texto original). En aplicación de las disposiciones contenidas en la Primera Regla Interpretativa, para determinar la Partida arancelaria (de 4 dígitos) que le corresponde al denominado “Canasto marrón rectangular” se deberá tener en consideración los siguientes elementos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sexta Enmienda) adoptado mediante Resolución Nro. 020-2017 del Pleno del COMEX, que dicen: La Nota 2 h), correspondiente al Capítulo 48, La Nota 1 l) correspondiente a la Sección XI, El Texto de la Partida arancelaria 42.02, que respectivamente dicen;
- Nota legal 2 h); excluye del Capítulo 48 (Papel y cartón, sus manufacturas) a las mercancías propias de la Partida 42.02. “… 2. Este Capítulo no comprende: …h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje) …”, (subrayado no es parte del texto original). - Nota legal 1 l); excluye de la Sección XI (Materias textiles, sus manufacturas) a las mercancías propias de la Partida 42.02. “… 1. Esta Sección no comprende: …l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02…”, (subrayado no es parte del texto original). - Texto de la Partida Arancelaria 42.02, define la mercancía como un CONTINENTE.

Para complementar el análisis arancelario exponemos un extracto de las Notas Explicativas de la Partida 42.02 aplicables al caso: “Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente (artículos de revestimiento). Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 2 y 3 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc…

CONCLUSIONES
En virtud de la información contenida en el documento SENAE-DSG-2021-2402-E, considerando las características técnicas, componentes y el uso específico descrito en el numeral 2 del presente informe, se determina que, la manufactura en cuestión netamente es un CONTINENTE (similar a una caja) elaborados internamente con elementos rígidos y con la superficie exterior de materia de cuero; por lo tanto, se la clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda del Sistema Armonizado), en la Partida 42.02, subpartida arancelaria “4202.11.90.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares”, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado tomado en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas, considerando específicamente las notas legales citadas en el análisis arancelario”.


RECOMENDACIONES
Una correcta clasificación es de vital importancia, no sólo para determinar los impuestos que tendrá que pagar el cliente, en este caso la tarifa arancelaria del 30% en unidades físicas (unidades), sino también para determinar los requisitos para importar y exportar. Más allá de esto, hay que señalar que una clasificación errónea de la partida arancelaria puede dar lugar a sanciones, liquidaciones complementarias de impuestos e incluso llegar a impedirse una importación, obligándose a la destrucción de la mercancía o a su retorno a origen, con los costes que ello supondría.

REFERENCIAS
Banco Central del Ecuador. (2021). FICHA SECTORIAL CUERO. Obtenido de CFN: https://www.cfn.fin.ec/wpcontent/uploads/downloads/biblioteca/2021/fichas-sectoriales-2trimestre/Ficha-Sectorial-Cuero.pdf

Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y
Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior].
Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017.
Recuperado de:
file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N
COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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