MASCARILLA DESECHABLE

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DESCRIPCIÓN:

Mascarilla semi facial desechable, confeccionada con tela sin tejer, de fibras sintéticas. Lleva internamente tira de materia plástica con soporte metálico para adaptar a la nariz y cordón elástico para sujetar en las orejas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “MASCARILLA DESECHABLE” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

El producto es un artículo manufacturado constituido por capas de tela sin tejer unidas, siendo la capa central la más gruesa, de esta forma en la sección XI contiene a las materias textiles y sus manufacturas, y en el capítulo 56 a la guata, fieltro y tela sin tejer, donde la partida 56.03 designa a la tela sin tejer. Sin embargo, de acuerdo a la Nota 7 c) de la sección XI, el producto tiene la consideración de ser un artículo textil confeccionado, por lo que en el Capítulo 63, se clasifican los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, donde la partida 63.07 comprende a los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. El producto se encuentra comprendido en dicha partida, por ser un artículo textil confeccionado.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 63.07 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza, - Cinturones y chalecos salvavidas y - Los demás. El producto al no ser ni un paño para fregar, ni cinturón o chaleco salvavidas estaría comprendido entre – Los demás, dicha subpartida se encuentra desdoblada en cinco subpartidas de segundo nivel - - Patrones de prendas de vestir, - - Cinturones de seguridad, - - Mascarillas de protección, - - Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal común y - - Los demás, el producto es una mascarilla de protección por lo que le corresponde clasificarse en la subpartida “6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección”

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 63.- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Texto de partida arancelaria: 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SECCIÓN XI NUMERAL 7

En esta Sección se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 63.07 NUMERAL 23 Y 24

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura:

23) Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

24) Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MASCARILLAS DESECHABLES”, al ser un producto confeccionado con tela sin tejer, de fibras sintéticas, que sirve para cubrir el rostro se clasifica en la Sección XI, Capítulo 63, partida arancelaria 63.07, subpartida “6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección”.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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