DrawBack - Devolución Condicionada de Tributos

Finalidad
Permitir al sector exportador que se acoja a este régimen aduanero especial, obtener la devolución total o parcial de los impuestos efectivamente pagados en la importación de mercancías que se exporten, en los siguientes casos:
a) Las sometidas en el país a un proceso de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
c) Los envases o acondicionamientos.

Benificiarios
Son beneficiarios de este régimen aduanero especial los contribuyentes personas naturales o jurídicas que exporten mercancías utilizando en el proceso de producción materias primas, insumos, envases o acondicionamientos, sean estos importados directamente por el exportador, o adquiridos localmente a importadores directos.

Registro del Exportador
El Exportador que se acoja a este régimen aduanero especial debe registrarse electrónicamente como un Operador de Comercio Exterior en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE, a través de la página web de la CAE www.aduana.gov.ec, una vez registrado se le proporcionará la respectiva clave de acceso que le permitirá generar la solicitud electrónica de devolución de tributos.

Procedimiento de devolución

Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud DRAWBACK es electrónica, para ello el Exportador deberá generar su solicitud de acuerdo al formato establecido por la Aduana, y transmitirla al distrito aduanero en el cual requiere que se emita la Nota de Crédito; los distritos que procesan la devolución condicionada de tributos son:

  • Puerto Marítimo Guayaquil
  • Quito
  • Cuenca
  • Puerto Bolívar
  • Huaquillas
  • Manta
  • Tulcán

Plazos
Para las exportaciones

Las exportaciones de los bienes que dan origen a la devolución de impuestos arancelarios, se considerarán válidas siempre y cuando se encuentren dentro de un plazo no mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque de las mercancías, y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el Exportador.

Para las importaciones

La devolución de impuestos se sustentará en importaciones efectuadas con una antelación de hasta 12 meses, contados desde la fecha de cancelación registrada en la DAU de importación por el banco recaudador y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el exportador. Durante los primeros seis meses de vigencia del nuevo Decreto se amplía el tiempo de antelación establecido a 24 meses precedentes.


Cálculo del valor de devolución
La devolución de tributos se efectuará en la proporción que represente el valor de las exportaciones respecto del valor total de las ventas del Exportador, dicha proporcionalidad está dada en función de un valor porcentual denominado FACTOR, el cual es determinado por el Servicio de Rentas Internas relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren en las declaraciones del IVA presentadas por el exportador en los 12 meses inmediato anteriores, y se le otorga mediante un certificado que tendrá vigencia por 6 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento o emisión. Para el caso de Exportadores nuevos, el Factor de Proporcionalidad se calculará con las declaraciones de IVA de por lo menos tres meses precedentes a la petición del certificado.

Exclusiones
El DrawBack no es admisible en los siguientes casos:

a) Cuando la importación de insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo algún otro régimen aduanero especial suspensivo, liberatorio o compensatorio del pago de impuestos, en la proporción o en su totalidad. En caso de que los mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exportan, cambiaran de régimen especial a consumo, inmediatamente se otorga el derecho para que el Exportador pueda solicitar la respectiva devolución.

b) Impuestos que no se hubiesen pagado efectivamente en la importación.

c) En la exportación de hidrocarburos, sean del sector público o privado.

d) No son objeto de devolución las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio en general.


Forma de devolución de los impuestos restituidos

Los impuestos susceptibles a devolución serán entregados mediante Notas de Crédito a favor del exportador solicitante, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud electrónica, por parte de la CAE.

En ningún caso el valor de la devolución de impuestos sobrepasará del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones, pero en caso de suceder aquello la diferencia podrá ser reclamada por el exportador en sus siguientes exportaciones. Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.

Si transcurridos doce meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.


Fundamento Legal
El nuevo proceso de devolución condicionada de tributos se implementa de acuerdo a la normativa establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 653, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 11 de agosto del 2003, y en virtud del derecho que les consagra a los exportadores el art. 64 de la LOA.

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