Donación exenta del pago de tributos
Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro siempre y cuando tengan la colaboración de una entidad del estado, destinadas a cubrir servicios de:
Los vehículos que se podrán tomar como donación son:
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente. Asimismo, la institución beneficiaria deberá registrarse ante la Aduana del Ecuador como importador.
Trámite de una donación ante la Aduana
Conclusiones
Siempre que una institución privada quiera una exoneración de tributos a través de una donación, es necesario que se firme un convenio con una institución del Estado para que se pueda realizar, caso contrario es imposible.
Recomendaciones
Es muy importante que se sepa, cuales son los motivos por los cuales e puede hacer una donación, ya que si no pertenece a las categorías antes mencionadas no serán tomadas como donaciones y deberán pagar impuestos como una importación a consumo.
Fuentes de consulta:
Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/pro/donations.action
Bibliografía:
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.
Autor: Natividad Zúñiga
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