Es importante terner en cuenta lo establecido en el Art. 5 Del Decreto Ejecutivo No. 285 del 18 de marzo de 2010, el cual indica: “El objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.
Las entidades públicas detalladas en el presente decreto no pedirán documentos o certificados impresos de aquella información que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la Ventanilla Única o de los portales de internet oficiales de entidades del estado”; no es necesario adjuntar en las declaraciones aduaneras documentos de control previo físicos, relacionados con entidades cuya información ya se encuentre disponible en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Conclusión: Los documentos de control previo: los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias y certificados son requisitos indispensables y están clasificados e identificados en los catálogos aduaneros.
Fuente: Boletín SENAE 227-2014
Autor: Ana Gabriela Chico
Comentarios