En este blog, se procederá a tratar sobre el tema de los documentos de acompañamiento para la importación con un ejemplo didáctico.
Según el COPCI (Art 73.) se consideran documentos de acompañamientos, aquellos denominados de control previo que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.
En el presente trabajo se han podido identificar los siguientes documentos:
- Factura Comercial
- Conocimiento de embarque
- Póliza de seguro
- Certificado de origen
CONCLUSIÓN:
Estos documentos constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme lo determinado en la ley.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a todos los OCES tener en cuenta sobre los documentos de acompañamiento que deben tener en su importación, ya que estos son importantes para la transmisión de datos en el momento de realizar una DAU en el sistema electrónico ECUAPASS.
TÉRMINOS:
- OCE: Operador de Comercio Exterior
- DAU: Declaración Aduanera Única
- COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
AUTORA:
Nicole Alarcón
FUENTE:
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
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