El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.
Este documento contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.
El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en el Anexo I de la Decisión 670.
El DUA se presentará con los documentos soporte exigidos por la normativa andina y la legislación nacional de cada País Miembro, para someter las mercancías a un destino o régimen aduanero.
FORMATO IMPRESO DEL DUA
La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las siguientes hojas:
Hoja N° 1:
Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondiente a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana.
Hoja N° 2:
Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero.
Hoja N° 3:
Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario.
Hoja N° 4:
Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso.
Anexo:DUA.docx
Fuente: Comunidad Andina
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