INTRODUCCIÓN: 

El Ecuador y la Unión Europea han acordado la finalización de las negociaciones para la próxima inicialización y posterior firma de un Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial con la Unión Europea, pero hasta que formalmente entre en vigor dicho Protocolo de Adhesión es necesario un acuerdo recíproco para evitar la interrupción del comercio, por lo tanto se estableció que no se introducirán nuevos derechos arancelarios, cargas que tenga efecto equivalente, nuevas restricciones cuantitativas o medidas que tengan ese efecto para las importaciones originarias de la Unión Europea, así como incrementos de los niveles de los derechos arancelarios o cargas existentes. Para esto, es necesario que la autoridad aduanera puede identificar la mercancía proveniente de la UE.

DESARROLLO:

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RESUMEN:

Posterior a las negociaciones que se han realizado con la UE, es importante establecer ciertos lineamientos para que el comercio no se interrumpa entre ambas partes, para esto es necesaria la presentación de la respectiva declaración juramentada para aplicar las respectivas preferencias y parámetros vigentes, en caso de la no presentación de esta declaración juramentada en la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo una vez que se haya fijado un control posterior se incurrirá en defraudación aduanera.

GLOSARIO:

UE: Es una comunidad política de derecho constituida,  es una organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN: Acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo,conferencia o congreso diplomático.

CONCLUSIÓN:

El documento que certifica de donde provienen las mercancías con respecto a la UE son las declaraciones juramentadas de origen las cuales permiten aplicar ciertos beneficios, de no existir la presentación de este documento se considerará como defraudación aduanera.

RECOMENDACIÓN:

Para no incurrir en ninguna falta es importante presentar la declaración juramentada para la identificación de la mercancía originaria de la UE, en la fecha de la presentación de la declaración aduanera a consumo.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec

AUTORA: Jhoselin Armas

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