Documentación Internacional

Por Documentación Internacional entendemos el conjunto de documentos representativos de la operación de exportación/importación en general y el cumplimiento de las partes intervinientes de normas del mercado de cambios, de orden crediticio, fiscales, aduaneras, etc.; aplicadas en cada país en particular. 

Dichos documentos exteriorizan la efectivización de la transacción comercial respectiva; siendo que algunos de ellos acreditan la propiedad de las mercaderías que amparan. 

Por otra parte, debemos tener en cuenta; como veremos en la operativa bancaria; que los bancos intevinientes; cualquiera sea el instrumento de pago utilizado, trabajan exclusivamente con y sobre los documentos y nunca con las mercaderías que éstos representan.

Por lo tanto, la formalidad y regularidad de los mismos redundará un mutuo beneficio a las partes intervinientes; en virtud de que el exportador podrá gestionar rápidamente el cobro de la operación o bien, el descuento de la misma si la operación es a plazo y el importador hará efectivo, en forma ágil y eficiente el despacho aduanero. 

Como principio general, debemos decir que los documentos que contiene una compraventa internacional de mercaderías, relacionados entre sí, deben concordar en un todo; especialmente operando con crédito documentado ya que deberán ajustarse perfectamente a los términos y condiciones establecidas en el crédito, evitando discrepancias (de forma y de fondo) que ocasionan considerables inconvenientes a las partes contratantes. 

Podemos; en principio; establecer dos grandes grupos de documentos: 

A) aquellos que debe preparar, tramitar u obtener el exportador; en virtud de lo acordado con la parte compradora o surgidos de las exigencias que encuentre en su país en el ámbito oficial, o aquellos que hacen a la necesidad del importador por requerimientos, también de orden oficial. 

B)aquellos que debe tramitar u obtener el importador de acuerdo a las exigencias en su país 

Deseo destacar que el tratamiento que doy al tema que nos ocupa es netamente general y didáctico, a los efectos que pueda visualizar las funciones y alcances de cada uno de ellos, lo que le permitirá comprender; de mejor manera; la importancia que consecuentemente revisten. 

A) Documentos que tramita el exportador

A los fines indicados, dividiremos este grupo conforme al cuadro que se especifica en la página siguiente:

Esquema de los documentos que tramita el exportador

 

 

 

Documentos Comerciales

Contrato de Compraventa Internacional (International Sale Contract)

Factura Proforma (Proforma Invoice)

Factura Comercial (Comercial Invoice)

 

Documentos relativos a las mercaderías

Certificado de Origen (Certificate of Origin)

Certificado de Calidad (Certificate of Quality)

Certificado de Peso (Certificate of Weight)

Lista de Empaque (Packing list)

Certificado de Fabricación (Certificate of Manufacturing)

Certificado sanitario

Certificado de Religión (Los países islámicos e Israel matados de acuerdo a los ritos islámicos, debe estar el rabino o imán presentes).

Certificado Fitosanitario

Otros: Lista de Romaneo, Lista de precios (Price list)

 

Documentos relativos al transporte

Recibo de a bordo (Mate’s receipt)

Póliza de Fletamento (Charter party)

Conocimiento de Embarque

  • Marítimo: (Bill of Lading)
  • Aéreo: (Air way Bill) AWB
  • Terrestre

    • carretero (Road Way Bill)

    • ferrocarril (Rail Way Bill)

  • Documento de Transporte Combinado (Combined Transport Document)

 

 


Documentos relativos
al Seguro de Transporte

 

Póliza de Seguro
(Insurance Policy)

Específica

Flotante

 


Documentos diversos

Factura Consular(Consular Invoice)

Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación

Póliza de Seguro de Caución

 

 


Documentos Bancarios

Los Instrumentos de pago

Carta de Crédito (letter credit)

Letra de Cambio (Bill of Exchange)

Cheque en divisa

Cartas de garantía

Trust receipt

Solicitud de apertura de crédito de Importación

Solicitud de pre-financiación y post-financiación

Cartas de Instrucción, según la finalidad

Formularios de Instrucción

Otros: diversos

DOCUMENTOS COMERCIALES

Factura proforma (Proforma Invoice)

                Es una prefectura remitida por el exportador al importador para que pueda conocer exactamente el precio que deberá pagar por la entrega a facturar.

                La misma indica:

  • las partes intervinientes
  • el precio unitario y total
  • la divisa
  • la cotización
  • la forma de pago
  • el instrumento de pago
  • Forma de envío: medio de transporte y Cía.
  • fecha estimada de entrega
  • la descripción precisa y detallada de la/s  mercadería/s
  • Cantidad de unidades (ó bultos)
  • Peso Bruto, peso neto y volumen
  • Detalles sobre el envase, etiquetado
  • Especificación del embalaje: Cajas de Cartón Corrugado, palletizado, conteneidorizada, etc.               

                Lo más importante de la misma es su fecha de vencimiento; ya que significa que el exportador está formalizando una oferta exportable en firme y si bien una empresa, al fijar la política de precios y condiciones de venta para el mercado internacional; tiende a mantenerlos en el tiempo; diversas circunstancias en el ámbito local, como pueden ser: nivel de inflación, bruscas fluctuaciones en el tipo de cambio de las divisas, etc. pueden obligarlo a modificar su nivel de precios.

Por lo expuesto es fundamental establecer una razonable fecha de vencimiento.

                Resulta ser también importante para el importador, en el caso de que en su país se exija la tramitación de una Licencia de Importación o bien para presentar a la entidad bancaria donde cursará la solicitud de apertura del crédito documentado de importación. En este último caso; si bien no es obligatorio implica para el oficial de negocios de la entidad bancaria interviniente una referencia importante para dar curso a la solicitud planteada; ya que la  factura proforma reflejará todos los datos salientes de la operación.

Factura Comercial (Comercial Invoice)

                La misma reflejará; con mayor precisión; los datos antes mencionados en la factura proforma. Sin embargo indicará datos referidos específicamente al embarque de que se trata, precisando:

  • Cía. de Transporte,
  • Nombre del Vapor
  • Fecha de embarque o fecha y número de vuelo;
  • Número de conocimiento de embarque;
  • Especificación de/los número/s del instrumento de pago que ampara la operación (de tratarse de carta de crédito) y nombre de los bancos intervinientes;
  • Eventuales leyendas que el importador pueda solicitar (como por ejemplo en número de la licencia de importación)

                La factura comercial se emite en original y varias copias. Ello se debe a la necesidad para los bancos intervinientes de conservar una copia de la misma, como también para el Despachante de Aduana y la Dirección General de Aduanas; tanto en origen como en destino, que requerirán copia de la misma para sus archivos. 

                En muchas oportunidades la factura comercial debe ser visada por la autoridad consular del país importador; abonando generalmente un arancel consular.  

Contrato de Compraventa Internacional (International Sale Contract)

                Resulta ser el documento de mayor importancia en una compraventa internacional.

                Es importante aclarar, que para formalizar una venta o una compra de mercadería hacia o desde el exterior, no es obligatorio que medie un contrato de Compraventa Internacional. Para ello contamos con los Instrumentos de Pago Internacional, a los que ya hemos hecho referencia.

                Lo que sucede es que el Contrato de Compraventa Internacional es el único instrumento que nos permite establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes contratantes; exportador e importador. El incumplimiento del mismo; por alguna de las partes contratantes; es susceptible de ser reclamado ante los Tribunales Arbitrales que en el mismo se establecen. No sucede lo mismo con la carta de crédito. (1)

(1) Sobre los aspectos a considerar ante la formalización de un Contrato de Compraventa Internacional, remitirse al material entregado por el docente oportunamente.

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MERCADERIA

Certificado de Origen (Certificate of Origin)

                Mediante el mismo se determina la procedencia de la mercadería con el propósito de aplicarle los derechos, tasas, impuestos y demás contribuciones a la importación que pudiera corresponderle según su origen.

                Suele utilizarse además para el control de cupos o contingentes.

                Los mismos, son emitidos por las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Industriales del país Exportador y a veces por Organismos Gubernamentales facultados al efecto (en nuestro país podemos citar a la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Exportadores, Asociación de Importadores de la República Argentina (AIERA), otros).

                Es aconsejable requerir al exportador la gestión del Certificado de Origen; ya que el mismo no se limita a expresar el origen de la mercadería; si no que muchas veces supone el pago de un menor arancel de importación; en virtud de las negociaciones que el/los países compradores han consolidado con los países vendedores. Claro ejemplo de esto es A.L.A.D.I. y  MERCOSUR.

                Debemos citar el Certificado de Origen, Formulario A del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); en este caso estamos frente a un Documento Público, ya que el mismo se gestiona ante la Secretaría de Industria y Comercio. 

Certificado de Control de Calidad (Certificate of Quality)

                Expedido por quien el Importador designe; ya sean entes estatales, empresas privadas especializadas al efecto, el agente o representante de compras, agente de embarque, inclusive personal técnico de la empresa importadora o por la empresa exportadora.

                El mismo tiene por objeto proporcionarle al comprador la garantía de que el envío de mercadería que realiza el exportador se ajusta en un todo a lo previamente pactado. Debemos resaltar que los documentos en sí no garantizan la calidad, peso, envase, embalaje, etc.de la mercadería.

                Las Empresas Privadas que podemos citar como ejemplo son: S.G.S.(Société Générale de Surveillance S.A.); Bureau Veritas; entre otras. 

                Las Empresas Públicas emiten certificados tales como: Certificado Sanitario(amparando a productos provenientes del reino animal y vegetal); Certificado Fitosanitario(que certifica que los vegetales están exentos de determinados parásitos o enfermedades), deNo Radioactividad (amparando a productos marinos pescados en determinadas zonas); deAñejamiento (para vinos), de Pedigree (para animales de raza), etc. 

Certificado de Peso (Certificate of Weight)

                El objetivo es el mismo que en el caso anterior, pero con relación, claro está, al peso realmente embarcado de la mercadería. En este caso el comprador pretende no encontrarse con sorpresas al arribo de la mercadería, encontrándose con una diferencia a pagar en el valor del flete; no prevista.

Lista de empaque

                Técnicamente, la Lista de Empaque indica: el bulto, la cantidad de unidades contenidas en el mismo; su marcación; numeración; peso neto y peso bruto; volumen; tipo de envase: de lata, de vidrio; embalaje: cajas de cartón corrugado ó cajas de cartón corrugado en esqueletos de madera; o bolsas, cajones, etc. Sí las mismas se unitarizan en un contenedor, etc.

                Este documento, técnicamente informativo, es de vital importancia para los operadores aduaneros, tanto en país de origen, como en país de destino, al momento de realizar la verificación del contenido. Sin duda, también lo es para el importador, que necesita saber el contenido de cada bulto de la mercadería que acaba de ingresar a su depósito.

LaLista de Romaneo se utiliza en aquellos casos en los cuales los contenidos de los bultos no guardan uniformidad, como por ejemplo las planchuelas de cuero que se venden por m2 y por tratarse de un producto proveniente de una ser animal y no de un standard de industrialización; cada planchuela suele tener distinta cantidad de metros. Lo mismo sucede con los cortes de carne.

Certificado de Fabricación (Certificate of Manufacturing)               

                Aplicable a bienes industriales, en el cual el mismo exportador hace constar; con carácter de Declaración Jurada; que ha sido el productor o fabricante del mismo.

Certificados Sanitarios

ElSENASA (SERVICIO NACIONAL DE SALIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA)  emite los certificados por los cortes de carne para exportación.

AIAC: Asociación de la Industria Argentina de la Carne

Lista de Precios

                Detalla los precios de los productos de exportación de una empresa, acompañado de una declaración que establece que: “los precios son habituales para todos los mercados de exportación, ya sea que se trate de precios para usuario o consumidores directos o para representantes y/o distribuidores”.

                Normalmente el importador lo utiliza como elementos probatorios de la veracidad de los valores que ha manifestado en el despacho aduanero. Este documento, por lo general, está visado por Cámaras de Comercio del País Exportador y/o por entidad consular.

DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRANSPORTE                 

Recibo de a bordo (Mate’s Receipt)

                Es un recibo provisorio en el que se atestigua que el exportador ha efectuado el embarque.

                Este documento es canjeado posteriormente por el Conocimiento de Embarque.

l;jhPóliza de Fletamento (Charter Party) (Conocimiento de Embarque
sujeto a Contrato de Fletamento (“Charter Party”)
   

                Documento que solo prueba la existencia de un contrato de transporte entre el cargador y la Cía Transportista, siendo utilizado cuando se chartea (alquila), total o parcialmente, un medio de transporte.

                Operando con Crédito Documentado, la Brochure 500, establece claramente que;salvo indicación en contrario; los bancos aceptarán un conocimiento de embarque sujeto a un contrato de fletamento

Conocimiento de Embarque Marítimo - Bill of Lading - B/L -

                El Conocimiento de Embarque reviste dentro de la Documentación Internacional fundamental importancia ya que:

a) Acredita la titularidad de la mercadería
b) Prueba que la mercadería fue puesta a bordo “on board”
c) Es prueba fiel del Contrato de Transporte
d) Es un verdadero Título de Crédito, ya que el mismo es transmisible por endoso

a) Es el título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite al tenedor de una de las copias negociables reclamar la entrega de la misma.

b) Constituye recibo de la mercadería por parte de la Cía.Transportista, la que a posteriori al efectuar el embarque; emite el conocimiento, indicando en el mismo: a bordo “on board”.               

                El Conocimiento se emite limpio “clean”; es decir “sin observaciones” por parte de la empresa o el Capitán del Buque; es decir cuando no contiene cláusulas sobreañadidas que denuncien expresamente el estado defectuoso de la mercadería y/o su envase y/o su embalaje.

Al respecto es conveniente destacar que no alteran el carácter de limpio las cláusulas que no constatan que la mercadería y/o su envase y/o su embalaje está defectuosa; como por ejemplo “barriles usados”, “cajas de reempleo”. 

                En cambio; si está observado por medio de cláusulas, que tienen como propósito descartar la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería y/o su envase y/o su embalaje; se considerará sucio “dirty”.

                En este caso; el Capitán del buque observa, que parte de la mercadería embarcada ingreso al medio de transporte dañada, haciendo constar dicha observación en el contenido del conocimiento.               

                Considero importante destacar que; operando con carta de crédito; un “conocimiento sucio” implica una“discrepancia de fondo” que requerirá la conformidad del importador para que el exportador pueda hacer efectivo el cobro de la operación de exportación.  

C)En el mismo se fijan las condiciones en el que el transporte de la mercadería ha sido efectuado.               

                En cuanto al pago existen dos posibilidades, que guardan una relación directa con los Incoterms, es la cotización acordada por las partes:

1)Flete pagado en origen (Freight pre-paid) donde el transportista se declara reintegrado por el exportador del precio del flete. La bodega y el flete son contratados y prepagado (previamente pagado) por el exportador en origen; es decir que ha formalizado una venta bajo la condición CFR...

En el cuerpo del Conocimiento debe estar indicado el importe del flete en USD o DEM y la leyenda arriba mencionada.

2) Flete pagadero en destino (Freight payable at destination) (collect): En este caso estamos frente a una venta FOB...., el importador deberá abonar el flete cuando la mercadería arriba a su puerto (destino). 

                Los Conocimientos de Embarque se entregan por juegos completos, que constan dedos o tres copias originales “negociables “y varias copias no negociables que cumplen, diversas funciones al igual que la factura comercial.               

                Obviamente, solo los conocimientos negociables constituyen el título de propiedad de la mercadería.               

                Los Conocimientos; en su parte delantera; hacen constar todos los datos referidos al envío efectuado y al dorso las cláusulas relativas a la contratación del transporte.

                También se emiten los Conocimientos Directos (Through Bill of Lading), utilizado cuando varios transportistas se hacen cargo sucesivamente del transporte de una mercadería, cubriendo el conjunto del viaje; y los Conocimientos Combinados (Combined Bill of Lading),que amparan, por lo menos, dos modos o vías de transporte diferentes, desde un lugar en donde se hacen cargo de las mercaderías hasta un lugar designado para la entrega de la misma.

El Conocimiento de Embarque Marítimo, puede ser: 

  • Corto (Short from Bill of Lading); el que contiene las condiciones del transporte en forma simplificada.
  •  Largo (Long from Bill of Lading): que señala todas las cláusulas que hacen a los derechos y obligaciones del transporte en forma totalmente desarrollada y a las que deberán remitirse las partes en caso de litigio.
  • Conocimiento recibido para embarque (received for shipment): es aquél que expide el transportador marítimo a pedido del usuario, ante la necesidad de éste de su negociación en una institución bancaria y que luego será sustituido por el definitivo, una vez que la mercadería haya sido puesta a bordo (on board).
  • La Orden de Entrega (Delivery Order) consiste en un documento formal que libra el propietario de un conocimiento (de una mercadería) y que ha vendido en forma parcial a varios compradores, para que estos puedan proceder al retiro de la parte que les corresponde. Estos se emiten sólo cuando la mercadería ya se encuentra en viaje. Se utiliza preferentemente en el Comercio de Granos, carbón, azúcar, etc. 
  • El Conocimiento de Transitarios es el emitido por los agentes de embarque (forwarders), para cualquier medio de transporte.
  •  Las Guías de removido: se utilizan como el documento de transporte en las operaciones de removido.

c) Los Conocimientos de embarque, pueden ser emitidos:

  • A la orden:por medio del cual la propiedad de la mercadería es del tenedor, pudiéndose “transferir por simple endoso” (no existen topes en cuanto a la cantidad de endosos).
  • nominativos:emitidos a favor de algún titular y del cuál sólo se acepta el endoso ante la Dirección General de Aduanas para la realización del Despacho a Plaza de la mercadería importada.

Es conveniente señalar que cuando el Banco Emisor de la Carta de Crédito (o eventual avalista en una cobranza) le financia la importación a su cliente (quién de esta forma paga contado al exportador); suele hacerse remitir el Conocimiento de Embarque a su orden, el que luego será transferido al ordenante para poder efectuar el despacho aduanero, previa firma del “Trust Receipt”; documento que; en cierta medida; le permite mantener la titularidad de la mercadería, entregando los bienes en uso.

Para concluir, debo señalar que las alternativas expuestas en materia de Conocimiento Marítimo; de tratarse de carta de crédito; se deberán ajustar a los términos de la Brochure 500, ed. 1993, de la CCI, París, Francia.

*      En los casos de encomiendas internacionales el conocimiento lo constituye el recibo postal.

*      En el Transporte por camión, el Conocimiento Terrestre; llamado Carta de Porte.

*      En el Transporte por Ferrocarril, se denomina Guía de Ferrocarril o Carta de Porte.  

*      Conocimiento de Embarque Aéreo - Guía Aérea - Air Way Bill - (AWB)

                En la consolidación de cargas aéreas, que consiste en el envío conjunto de cargas individuales agrupadas por un agente de transporte, en un determinado lugar de origen y expedidas como un envío indivisible, a su representante, en un determinado lugar de destino, con el propósito de acceder a una tarifa más baja (las tarifas aéreas disminuyen a medida que aumenta el peso o volumen) se utiliza la guía aérea madre - Master Air Way Bill (MAWB). En origen se emitirán; sobre la base de la misma; tantas guías aéreas hijas o House Air Way Bill (HOWB), como cargas individuales ampara la MAWB. 

En el caso deembarque aéreo (AWB) se emite sólo un original, como elemento negociable.

DOCUMENTOS RELATIVOS AL SEGURO DE TRANSPORTE

                A grandes rasgos podemos decir que el Seguro de Transporte es un contrato por el cual la Cía. Aseguradora se compromete a compensar al asegurado cualquier perjuicio; en las condiciones pactadas entre ambos; que puedan sufrir los bienes durante el transcurso del viaje. O sea que cubre los riesgos de travesía. Pero en Comercio Internacional es de práctica habitual contratar seguros que no sólo cubran el riesgo indicado, sino también los llamados riesgos adicionales; tales como estadía de la mercadería en depósito aduanero en el puerto del país importador o eventualmente hasta la planta del importador.               

                En este terreno juega también la cláusula Incoterm que las partes hayan pactado; aunque aclarando que los Incoterms no tienen nada que ver con el Contrato de Transporte.(Remitasé a los  Incoterms 1990).

                La Póliza (Insurance Policy) es el instrumento probatorio del contrato de Seguro y de la misma surgen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.               

                Existen dos tipos de pólizas: 

1) Específica: que cubre los distintos riesgos que pueda sufrir una mercadería durante un embarque determinado.

2) Flotante:que cubre los riesgos inherentes a una serie de embarques. En este caso las Cías. Aseguradoras emiten los llamados “Certificados de Seguros” (Insurance Certificate)que no son más que la constancia que indica que determinada mercadería se encuentra amparada por una póliza flotante.

Estas pólizas son usadas cuando se opera con habitualidad y por volúmenes significativos. 

                Existen también las denominadasNotas de Cobertura (Cover notes) que representan un documento provisorio. (2)

                 En este aspecto también nos debemos referir a los términos de la Brochure 500, antes mencionada. 

(2) Remítase al material didáctico del docente sobre “Seguros en el Comercio Internacional”, para ampliar este tema.

DOCUMENTOS DIVERSOS

                Dentro de esta clasificación podemos encontrar los siguientes:

Factura Consular (Consular Invoice): Según sea el país de destino, la visación consular puede realizarse en este documento; que entrega el Consulado; ó en la factura comercial emitida por el exportador.       

                En el primer caso; consiste en un formulario especial; que entrega el mismo Consulado; en el cual se transcriben los términos establecidos en la factura comercial y sobre el mismo queda asentada la intervención y el pago del arancel pertinente.

                La finalidad del mismo es certificar el origen de la mercadería, siendo utilizado por el país importador para controlar eventuales cupos, determinar la aplicación de derechos sobre la base del origen e incluso puede utilizarse para la confección de estadísticas de importación.               

                Sí bien; como especificado; cumple la misma función que el Certificado de Origen, hay países que requieren ambos documentos.           

                El inconveniente que representa es que generan un costo tarifado.               

                Este aspecto se debe tener en cuenta ante la formalización de un Contrato de Compraventa Internacional ó al desarrollar los precios de exportación; para ese país de destino.

*      POLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACION

                Es requerida, sobretodo, en las ventas a largo plazo, susceptibles de ser financiadas.(3)

(3) Remítase al material didáctico del docente, sobre “Seguros en el Comercio Internacional” para ampliar este tema.

*      POLIZA DE SEGURO DE CAUCION ADUANERA

                La finalidad de la misma consiste en garantizar a la Dirección General de Aduanas el pago de los tributos correspondientes a al exportación e importación, en determinadas circunstancias; en reemplazo de la garantía bancaria.(4)

(4) Remítase al material didáctico del docente, sobre “Seguros en el Comercio Internacional” para ampliar este tema.

 

 Documentos Bancarios

                Corresponde a algunos de los documentos que hemos analizado aquí; otros que tienen que ver con los términos establecidos en el contrato de Compraventa Internacional, más otros de diversa índole y función entre los que merece destacarse:

  • Los instrumentos de pago, a los que ya nos hemos referido.
  • Instrucciones para el cierre de cambios.
  • Cartas de Instrucción diversas; donde el exportador le indica al banco los documentos de embarque que le presenta; instruyendo paralelamente lo que pretende realizar con sus divisas. En caso de tratarse de una cobranza el cedente/exportador expresará sus condiciones de entrega de la documentación al girado/importador.
  • Carta de garantía, para poder cobrar la operación; en una operación con discrepancias.
  • Cualquier otro documento que se le exija al exportador o importador, en función de normas de cambios, emanadas del BCRA ó normas Aduaneras, emanadas de la Dirección General de Aduanas.

 

Documentos de Aduana

  • Intervenciones Previas: del S.E.N.A.S.A.(Servicio Nacional de Sanidad Animal); INAL (Instituto Nacional de Alimentos); I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial); otros. Emite los Certificados Sanitarios y Fitosanitarios.
  • Boleto, Permiso, Cumplido de Embarque de Exportación: en concordancia con las destinaciones contempladas en el Código Aduanero.
  • Certificado de Validación para Importadores (resolución de AFIP del 01/11/99 )

      Los importadores que no contaren con este certificado pagarán el 21 % + 20 % de IVA y el 3 % + 3 % de Anticipo de Impuesto a las Ganancias. Se estableció con el propósito de depurar el Registro de Importadores/Exportadores ya que en la última década tuvo un gran crecimiento pero con inscriptos que no realizaban operaciones de exportación y / o importación.  

B) DOCUMENTOS QUE TRAMITA EL IMPORTADOR

                Tales como:

Licencia de Importación (Import Licence)

                Representa la autorización Oficial para poder ingresar las mercaderías al Territorio Aduanero nacional. Estas licencias las expide la S.I.C.. Implica una política de Control de Importaciones, ante eventuales problemas del país con relación a disponibilidades de divisas. Se conceden; en este caso; solamente después de ser sometidas a severo análisis de la autoridad competente. En otros casos corresponde a mercaderías que están sometidas a regímenes restrictivos; cupos a la importación de determinados productos.

                En otros países se lo llama guía de importación.

                En la década anterior; normalmente; su obtención resultaba ser requisito ineludible para poder dar curso a las operaciones de importación. Ningún banco podía dar curso a la apertura de un crédito documentado de importación si no mediaba la Licencia de Importación.

                 En nuestro país se la llamaba Declaración Jurada de Necesidades de Importación (D.J.N.I.).               

                Esto fue derogado en el año 1991 y se lo sustituyó por el Registro Estadístico de Importaciones (R.E.D.I.) el que fue suspendido a poco de haber sido implementado.               

                Ello se debió a la apertura económica y la consolidación de la economía de mercado en el mundo, que provino del proceso de globalización y la caída de la era proteccionista en el ámbito internacional. Todo ello acompañado con los compromisos asumidos por los países miembros de la O.M.C. en encaminarse hacia un comercio libre y leal. 

                Esto no implica que no existan determinadas restricciones a la importación orequisitos previos para su desaduanamiento.

Licencia de Exportación (Export Licence)

                Solían ser requisitos indispensables; sobre una materia prima o insumo, considerado fundamental para el quehacer nacional; por problemas temporales de abastecimiento o bien para productos críticos.

                No se requiere en nuestro país; en la actualidad; la gestión de dichas licencias.

                En ambos casos; si bien no se requiere la tramitación de las Licencias de Importación y/o Exportación; ello no debe confundirse con lo que se conoce comoIntervenciones Previas, emanadas de las autoridades Oficiales; ya sea para ingresar o egresar una mercadería al/desde el territorio aduanero.

Licencia Arancelaria de Importación (Import Tariff Licencese)

                La suelen conceder ciertos países y consiste en la posibilidad de importar ciertos productos, generalmente Bienes de Capital o con alto valor agregado, permitiéndole al importador pagar menos derechos a la importación que los habituales (o, inclusive exonerarlo del pago; según los casos).

Certificado de Control Pre-embarque (Servicio de Supervisión Integral de Importaciones -  - C.I.S.S. - Comprehensive Import Supervision Service).

                Consiste en la Inspección antes del embarque de las mercancías en el país de origen, realizada a nombre del gobierno del país importador. Originalmente el CISS sólo cubría la inspección de calidad, cantidad y precio, con el propósito de salvaguardar las reservas en moneda extranjera de los países clientes. Actualmente, sin embargo, la mayoría de los gobiernos que emplean el servicio también solicitan la verificación del valor y la clasificación arancelaria de los bienes con propósitos aduaneros. Implementado en nuestro país a través del Decreto Nro.477/97...Doc. Int.

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