El servicio de courier se ha vuelto muy popular el ultimo tiempo debido a la influencia de las nuevas tecnologías y el internet, además del creciente aumento de empresas online que cada ves requieren de más ayuda para trasladar de manera segura sus productos. Es por ello que si una empresa que desea convertirse en courier deberá acatar disposiones establecidas por la Aduana, entre algunas tenemos las siguientes. 

Control de las mercancías: El control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será ejercido directamente sobre los envíos a partir del ingreso de los mismos al territorio aduanero cuando procedan del exterior, sin perjuicio del control que por ley corresponda a otras entidades estatales.

Prohibiciones: 

  • En el caso de encontrarse dinero en efectivo y siempre que el monto sea igual o inferior a tres mil dólares americanos (USD $3,000.00), se dispondrá el reembarque del mismo mediante el acto administrativo emitido por la dirección distrital correspondiente. La empresa courier deberá presentar, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la DAS de reembarque y adicional a esto deberá firmar un acta de entrega-recepción de los valores que recibirá por parte de la Administración Aduanera. La simple entrega del dinero no constituirá el cumplimiento del régimen dispuesto, sino que se reputará ejecutado el reembarque toda vez que la empresa courier remita a la Administración Aduanera la debida certificación de transferencia bancaria al extranjero por el mismo valor entregado para su reembarque. En la transferencia deberá constar el nombre de la empresa courier como remitente de los montos transferidos y el dinero deberá ser transferido al consignante original que remitió dichos valores al país.
  • Se prohíbe la transmisión de guías madre que contengan guías hijas destinadas a distintos regímenes aduaneros. Los paquetes que se destinen a otros regímenes, diferentes al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, deberán arribar por separado y manifestados en una guía madre individual, lo que permitirá que la carga no ingrese al depósito temporal courier o al centro de acopio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, y se envíe directamente al depósito temporal correspondiente. El incumplimiento de lo indicado constituirá una falta reglamentaria por cada guía hija, sin perjuicio del traslado de la carga al depósito temporal para el despacho correspondiente.

Información en etiquetas: 
a) Número de guía hija;
b) Nombre, apellido y dirección del consignatario;
c) Nombre, apellido y dirección del consignante;
d) Cantidad de paquetes, bultos y peso de la guía hija;
e) Lugar de embarque;
f) Descripción de los productos que contiene, exceptuándose de este requisito a las mercancías de
la categoría “A”;
g) Nombre de la empresa courier.

Conclusión

Es importante tener presente las disposiones a la hora del transporte y recepción de los envíos para evitar sanciones o retrasos en los procesos, mejorando así el servicio a los clientes como son envíos más rápidos y seguros. La empresas courier se encargan de llevar un paquete comprado en tiendas online hasta las manos del cliente. 

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf ;

https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-dgn-2013-0472-re/ 

 Autor  

Fidés Alfaro

 

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