El usuario pertinente debió presentar un informe de labores firmado por el representante legal del Importador (para el caso de los Almacenes libres, un informe auditado debidamente legalizado), el cual debería contener de forma detallada y debidamente soportada del detalle de todas aquellas declaraciones que estén compensadas en un 100%, tomando en consideración para la elaboración del referido informe de labores que puede hacer compensaciones por:
- Ventas a Terceros (FECHA DE FACTURAS, NUMERO DE FACTURAS, BENEFICIARIO, CANTIDAD VENDIDA)
- Destrucciones de: Insumos o Productos Terminados (DAI 87)
- Destrucción de desperdicios (DAI 86)
- Exportación de mercancías (DAE 40)
- Reexportación de mercancías (DAE 61)
- Nacionalización (DAI 10)
- No. de CDA de regularización aprobados
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