El usuario pertinente debió presentar un informe de labores firmado por el representante legal del Importador (para el caso de los Almacenes libres, un informe auditado debidamente legalizado), el cual debería contener de forma detallada y debidamente soportada del detalle de todas aquellas declaraciones que estén compensadas en un 100%, tomando en consideración para la elaboración del referido informe de labores que puede hacer compensaciones por:
 

  • Ventas a Terceros (FECHA DE FACTURAS, NUMERO DE FACTURAS, BENEFICIARIO, CANTIDAD VENDIDA)
  • Destrucciones de: Insumos o Productos Terminados (DAI 87)
  • Destrucción de desperdicios (DAI 86)
  • Exportación de mercancías (DAE 40)     
  • Reexportación de mercancías (DAE 61)     
  • Nacionalización (DAI 10)      
  • No. de CDA de regularización  aprobados
el funcionario correspondiente debió realizar la revisión y verificación del mismo. Confirmando la información contenida y soportada en el informe, éste se aceptará y consecuentemente se emitirá un acto administrativo al área de garantías (en los casos que corresponda) para que se proceda con el levante o acreditación de la garantía pertinente y entrega del documento físico en los casos que así lo amerite, sin perjuicio de las revisiones que el Director Distrital disponga.
9241795283?profile=original
Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales