Según el art.148 del COPCI y art.123 del Reglamento, hablamos de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado bajo ciertos parámetros y lineamientos dictados por la SENAE dentro de los cuales se fija que dicha mercancía deberá presentar una garantía especifica regulada por el art.235 - literal a) del Reglamento del COPCI acerca de las garantías específicas:
Respecto a este tema la SENAE emitió el boletín 353-2014, que nos habla de la reducción del monto de las garantías específicas para este régimen, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día.
El procedimiento a seguir es:
Conclusión:
Podemos ver que esta disposición es ventajosa para todos aquellos operadores de comercio exterior que se acogen a este régimen, pero hay que tomar en consideración que esta reducción solo aplicara para las garantías especificas generadas en el Ecuapass y que se trate de una importación bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Recomendación:
Es importante que todos los operadores de comercio exterior estén al tanto de los cambio que emite la aduana y sigan los procedimientos indicados por las misma dentro su pagina web; ademas deben tomar en consideración que para acogerse a dichos cambios deben estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Fuente:
Autor: Mónica Vilela C
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