Discapacitados en un 40% podrán importar vehículos

DESARROLLO

9241897272?profile=original

Tabla de discapacidades

9241897288?profile=original

Requisitos para importar 

  • Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.
  • Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal.
  • Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;
  • Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo.
  • Las personas con discapacidad que no necesite licencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.
  • Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.
  • Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.

Resumen

Desde diciembre del año anterior se dispuso que solo aquellas personas que tengan discapacidad desde el 40% pueden acceder a la exención de tributos.

La entidad encargada de avalar y autorizar si un discapacitado se acoge a los beneficios de ley es el CONADIS.

Los beneficios se presentan de acuerdo al grado de discapacidad del interesado.

Se deben presentar una serie de documentos que avalen el correcto uso del vehículo que debe estar destinado para el uso del interesado y para fines comerciales.

Conclusiones

  • Las personas con discapacidad cuentan con beneficios para ellas y sus familias, al estar exentos en el pago de tributos.
  • El proceso de importación de vehículos es simple, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones.

Recomendaciones

  • Ampliar los beneficios no solo para personas que tengan en proporción de discapacidad el 40 %, se recomienda ampliar el análisis de casos ya q no se debe estudiar solo al miembro perdido o dañado sino también la dependencia de la labor que se impide por falta de dicho miembro.
  • Dar todas las facilidades para realizar el proceso de importación.

  AUTOR: Micaela Fierro

  • Discapacitados en un 40% podrán importar vehículos

Fuente: http://www.heraldodelcanar.com/2014/01/25/discapacitados-en-un-40-podran-importar-vehiculos/

  • CONADIS

http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/programa-1/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales