Introducción

En base a la Decisión 571 del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la CAN, se expresa que las administraciones aduaneras de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú), se exigirá al importador la presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV) para la determinación del valor de las mercancías aduaneras.

Como lo especifica la CAN, es una normativa “común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor – DAV, la cual brinda información sobre la transacción comercial” (Art. 26, Decisión 571).

También se aclara de que quien elabora y firma la DAV será responsable de la veracidad de los datos presentados, la autenticidad de los documentos adjuntos, la presentación y suministro de toda la información adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

En el Ecuador, el Directo General del SENAE, mediante la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE (21-Oct-2012), se expidió las “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)” para conllevar la planificación y ejecución de la política aduanera del país.

A continuación, se expondrá la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE desde el Art. 1 hasta el Art. 4:

Desarrollo

Articulo 1.- Generación de la DAV

En el Articulo 1 se refiere que, con los datos ingresados en la Declaración Aduanera de Importación, estos serán extraídos para la generación de la Declaración Andina del Valor. Dado que ya se ha transmitida la Declaración Aduanera de Importación, se generará la Declaración Andina del Valor que gozará con plena validez legal y que mediante el sistema informático se genera electrónicamente.

Cabe aclarar que antes del 2011, la serie actual no incluía la información del ítem de DAV, esta información existía solamente en dicha declaración, por lo tanto, al no presentar la DAV tampoco presentaba la información sobre el Tipo de mercancía, Clase de mercancía, modelo, etc. Para solucionar el inconveniente mencionado, el formato de la Declaración de Importación que será cambiado, está basado en la unificación de la información del ítem de DAV con la serie de DAI.

En los cuales la unificación de la información del ítem de DAV con la serie DAI serían los siguientes campos:

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Fuente: (SENAE, 2012)
Elaborado: Skarieth Ojeda

Articulo 2.- Obligación de celebrar contrato de mandato

En el caso de que un agente de aduana quisiera presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es necesario haber presentado previamente el “Contrato del Mandato”. Mediante el contrato del mandato, el consignatario delega al agente de aduana la suscripción de la Declaración Andina de Valor.  Cabe recalcar que el consignatario asumirá el riesgo, la cuenta y a su nombre de la Declaración Andina de Valor.

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El importador bajo su voluntad puede elegir recibir cada DAV firmada en formato físico o electrónico, y el agente de aduana replicará en el sistema informático de la aduana, la misma información de la DAV en la DAI.

Se debe aclarar todas las DAVs deberán ser a archivadas, tanto en formato físico como electrónico, por el agente de aduana y el importador para el control posterior.

Articulo 3.- Fin del Mandato

En el caso de que el importador (mandante), ya sea persona natural o jurídica, quisiera revocar el mandado otorgado al agente de aduana, deberá obligatoriamente notificar a la administración aduanera para terminar a la relación contractual.

Cabe recalcar que el articulo también especifica que el contrato de mandato tendrá duración indefinida, y será valido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras.

Articulo 4.- Del Mandante

En el contrato de mandato, se aclara que es el mandante el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV).

Se debe considerar para la suscripción del mandato si el importador es persona natural o jurídica. En el caso de que el importador sea una natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser  una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. El formato del ANEXO I, servirá tanto para 

el importador natural como el importador jurídico.

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 Fuente: (SENAE, 2012)
Elaborado: Skarieth Ojeda

Conclusiones

Todos los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú) exigirán al importador la presentación de la Declaración Andina de Valor, a sus respectivas administraciones aduaneras.

En el Ecuador, se expidió  la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE (21-Oct-2012),  sobre las “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)” sobre aclaraciones de la DAV y el contrato del Mandato.

De la presente resolución, el articulo 1 es sobre la generación de la DAV, el articulo 2 es la autorización para presentar la DAV, el articulo 3 es sobre el fin del mandato,  y el articulo 4 es sobre el mandante.

Recomendaciones

  • El contrato de mandato siempre se debe presentar según el formato del ANEXO I
  • Al momento que el agente de aduana firme el contrato de mandato, la firma deberá ser electrónico y no será de validez la firma digitalizada.
  • Se tiene que tener en cuanta que el contrato de mandato es de duración indefinida, y no se terminara la relación contractual si el importador no notifica a la administración.
  • Se debe tomar en cuenta si el importador es una persona natural o jurídica al momento de realizar el contrato de mandato,

Fuentes

Autor

Skarieth S. Ojeda

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