Directrices para la inscripción del formulario de la Declaración Andina de Valor

Introducción

     La declaración Andina de Valor (DAV) es un documento que sirve como soporte de la declaración aduanera de importación, por lo que debe constar información sobre los elementos de hecho y circunstancias relativas a la importación, que han determinado el valor en aduana declarado.

     Debido a la importancia de la DAV las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina exigen a los importadores la DAV para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, por lo tanto, dicha declaración debe ser presentada conjuntamente con la declaración aduanera de importación ante la autoridad aduanera correspondiente.

     La DAV puede ser presentada a través de un sistema de transmisión electrónico de datos, la cual deber ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía, por lo que debe cumplir con la certificación de firma electrónica; sin embargo, el importador puede optar que un agente de aduana firme la declaración a su nombre.

     Por esta razón, existen directrices para la inscripción del formulario de la Declaración Andina de Valor cuando se genera un contrato de mandato, en donde se establecen parámetros de responsabilidad, control y conservación de los instrumentos, etc.

Desarrollo

En esta ocasión se van a explicar los articulo 5,6 y 7 de las Directrices para la suscripción del formulario de la Declaración Andina de Valor:


Art 5.- Responsabilidad Administrativa:

     Debido a que el agente de aduana firma el contrato de mandato electrónicamente, no se lo puede hacer responsable administrativamente sobre los datos que el importador consigno en ellos, siempre y cuando el agente de aduana cuente con el contrato de mandato respectivo y que la DAV se encuentre inscrita por el propio importador.

A continuación, se puede evidenciar la parte donde se establece la responsabilidad administrativa en el contrato de mandato de la DAV:

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Art 6.- Control:

     En caso de que en el control posterior se hayan detectado faltas al contrato de mandato o DAV firmada por el importador, este recibirá una multa por falta reglamentaria, además que se iniciará el respectivo expediente administrativo en contra del agente de aduana que realizo el procedimiento de la declaración aduanera.

Art 7.- Conservación de los instrumentos:

     El agente de aduana debe conservar el respaldo físico o electrónico de la DAV suscrita por el importador hasta cinco años después del pago de tributos relacionados con la importación correspondiente.

     De igual manera el agente deberá conservar el contrato de mandato hasta cinco años posteriores al pago de los tributos relacionados con la declaración aduanera que se haya realizado según lo establecido en el contrato. Por lo tanto, la administración aduanera aceptará dicho contrato como única prueba de que existe relación entre el mandante y el mandatario, que en este caso es el importador y el agente de aduana.

Conclusiones

  • La información que debe constar en la Declaración Aduanera de Valor deben ser los mismos que de la declaración aduanera de importación.
  • El agente de aduana puede firmar la declaración aduanera de valor a nombre del importador a través del contrato de mandato, sin ser responsable administrativamente.
  • El contrato de mandato es el único instrumento que permitirá a la Administración Aduanera establecer una relación entre el importador y el agente de aduana.

Recomendaciones

  • El agente de aduana deberá verificar que toda la información proporcionada por el importador sea correcta, ya que en caso de que la Administrativa se dé cuenta de alguna inconsistencia, no solo existe sanción para el importador, sino que también se iniciara un expediente administrativo para el agente de aduna.

Fuentes:

Autor: Viviana Rojas

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