Introducción: La Facturación Electrónica es una nueva modalidad de facturación autorizada en nuestro país por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual cualquier factura ya no se emite en papel sino en un archivo electrónico con extensión .Zip y que contiene un documento XML y otro archivo con la respectiva firma electrónica, para los Exportadores se vuelve un cambio esencial, ya que mediante las adecuaciones con el Sistema Ecuapass se puede disponer de un formato estándar para cada una de las exportaciones que se realiza en el país y así tener un control sobre estos Operadores de Comercio Exterior, es indispensable saber cuales son los cambios importantes, de manera que no se cometan errores en la Declaración Aduanera de Exportación.

Desarrollo:

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Resumen: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a Exportadores, Operadores de Comercio Exterior, Agentes de Aduana y Agentes de Carga, que se están realizando adecuaciones en el Servicio de Rentas Internas y el Sistema Ecuapass, para la validación de bases de datos entre ambas entidades, estas adecuaciones hacen referencia a las directrices de la facturación electrónica de las Exportaciones.

Todos los exportadores deben seguir colocando el número de factura en el campo “F04 Número de documento de acompañamiento” de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) (por ejemplo: 001-001-000011639). Para el caso de las facturas electrónicas, el número de factura se indica en el formato RIDE correspondiente a la misma, a partir del 1 de enero de 2015 apliquen la modalidad de facturación electrónica, adicionalmente, deben subir el respectivo archivo RIDE en el campo “Documento adjunto”.

Para los exportadores que continúen con la modalidad de factura pre impresa, deben seguir con el procedimiento regular, una vez que se haya realizado la implementación de las mejoras en el sistema ECUAPASS, se informarán las nuevas directrices a seguir para la aplicación de la factura electrónica en el proceso de exportaciones, tanto para la etapa de despacho (pre embarque) como para la regularización de las DAE (post embarque).

Glosario:

Formato RIDE: Es un formato de representación imprteesa de un documento electrónico.

¿En qué casos se emite?

1)    Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico;
2)    Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después; y,
3)    Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final).

Conclusiones: 


- Las adecuaciones que se implementan tanto en la base de datos del SRI y el Sistema ECUAPASS son muy importantes ya que así se pueden generar controles más rigurosos entre ambas entidades.

- Los Operadores de Comercio Exterior, Agentes de Aduana y Agentes de Carga al igual que Importadores y Exportadores se mantienen siempre al tanto de las nuevas disposiciones que la Aduana del Ecuador decreta.

Recomendaciones:

- Una vez realizadas todas las adecuaciones en la base de datos de ECUAPASS y SRI, los Operadores de Comercio Exterior deben revisar todos los nuevos cambios que se dictaminen para no cometer errores de ningun tipo en las DECLARACIONES ADUANERAS respectivas.

- Es indispensable revisar las disposiciones de la Aduana del Ecuador mediante su página web, a través de sus boletines ya que solo así se puede saber que cambios, normas, regulaciones o leyes se manejaran.

Autora: Jhoselin Armas Coello

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=394&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

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