Cuándo se celebra el mandato?
Se celebra un mandato, cuando es necesario poder presentar una declaración aduanera a nombre de un tercer importador, así es el caso de un agente de aduana o de los Operadores de Comercio Exterior Autorizados o quien haga sus veces, haber contraído un mandato previamente con el importador para la presentación y suscripción de la DAV a nombre, cuenta y riesgo del mismo (importador).1
Quién puede ser mandante en la celebración del mandato?
Solo el importador que tenga fijado una residencia o domicilio en el Ecuador, conozca y disponga de los datos necesarios para la DAV. 3
1.- Art.2 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
2.- Art.3 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
3.- Art.4 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
4.- Art.6 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
5.- Art.7 de la Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
Conclusiones
Es de gran ayuda saber las faltas que podemos cometer por desconocer el procedimiento al momento de firmar la DAV, y las obligaciones del importador y el agente de aduana y en los errores más claros que se pueden suscitar al momento de no suscribir un mandato.
Recomendaciones
Informarnos con anticipación sobre las obligaciones de cada actor en el comercio exterior al momento de darse una importación y sobre los tiempos que debemos mantener los documentos en nuestro archivo.
Vocabulario
DAV: Declaraciòn Andina de Valor
Fuente:
Resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0364-RE
Autor: Jairo Fabricio Guacollante Viracocha
Comentarios