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INTRODUCCIÓN
Una plantilla de gel es un accesorio ergonómico y cómodo diseñado para insertarse en el calzado. Fabricada con material de gel flexible y amortiguador, esta plantilla proporciona un soporte adicional al arco del pie, absorbe impactos y brinda comodidad al caminar. Su diseño moldeable se adapta a la forma única de cada pie, aliviando la presión en áreas sensibles y reduciendo la fatiga. Ideal para mejorar la amortiguación y reducir el estrés en articulaciones, una plantilla de gel es una opción popular para mejorar la comodidad y el bienestar al utilizar botas/zapatos de trabajo, zapatos casuales y tenis.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material: Gel
Tamaño: Talla 38
Espesor: 4 mm
Color: Azul
Grado de elaboración: Producto Terminado
Uso o Función: Plantilla de enfriamiento que absorbe los golpes para zapatos.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
SECCIÓN XX: Mercancías y Productos Diversos
CAPITULO 96: Manufacturas Diversas
Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo 96: Manufacturas Diversas.
En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones) ”
Dado que en este capítulo no se menciona nada sobre las plantillas, se prosigue a revisar las notas del capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
La nota menciona que “En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado”
En vista de que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.
- SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
- CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
- Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA
Se considera la nota explicativa de la partida 64.06: “Los artículos amovibles siguientes que se colocan en el interior del calzado, de cualquier materia (con excepción del amianto; plantillas, protege medias (que se colocan entre el talón del pie y el calzado para reducir el roce); taloneras (generalmente de caucho celular y que sólo ocupan la parte en que se apoya el talón del pie).”
Considerando la nota explicativa de la partida 64.06 en la cual se cita a las plantillas, sea de la materia de que estén formados, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.
6406.90.10.00 - - Plantillas
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 64: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
Subpartida 6406.90.10.00: - - Plantillas.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6406.90.10.00 | |
IVA: | 12% |
FONDINFA: | 0.05% |
AD-VALOREM: | 15% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de País de Origen | Tipo de Restricción | Código de Régimen | Instancia para validación de vigencia de restricción | Institución Encargada | Código de requisito |
Corea del Norte | Prohibición
| Importación a Consumo | Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera | Comité de Comercio Exterior | Documento de Control Previo |
CONCLUSIONES
Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6406.90.10.00 - - Plantillas. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.
RECOMENDACIONES
Es aconsejable adquirir conocimiento de las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices esenciales para realizar una clasificación precisa y analizar de manera adecuada las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria relacionadas con el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere revisar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para llevar a cabo la importación o exportación del artículo deseado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCION N° 019-2019. (2019). Refórmese el Arancel del Ecuador. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-019-2019.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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