DEVOLUCIÓN DEL IVA A EXPORTADORES DE BIENES

Las personas naturales y jurídicas que hubiesen cancelado el IVA (Impuesto al Valor Agregado) tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días cuando cumplan con las siguientes circunstancias:

Presenten adquisiciones locales o importaciones de bienes que se destinen a la exportación, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

Los exportadores de bienes únicamente podrán solicitar la devolución del IVA a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas a excepción de los siguientes casos:

  • Solicitud de devolución por primera vez
  • Exportación de bienes por periodos cíclicos
  • Conclusión de régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Alcances a la solicitud de devolución del IVA
  • Solicitud de saldos de activos fijos por depreciación pendientes de devolución.
  • Exportaciones por periodos anteriores a enero del 2008.

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RESUMEN

Procedimiento de Devolución

Las solicitudes de devolución del IVA de exportadores se presentarán por periodos mensuales.

Los exportadores de bienes únicamente podrán solicitar la devolución del IVA a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas

El contribuyente puede acercarse a las ventanillas del SRI para presentar su solicitud con la siguiente documentación:

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Una vez recibida la solicitud de devolución de IVA en ventanillas, la misma será remitida al Área de Devoluciones de IVA para su análisis correspondiente, luego del cual se emitirá una resolución de devolución de IVA para su firma y posterior notificación y pago.

CONCLUSIONES

Las solicitudes de devolución del IVA de exportadores se presentarán por periodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por periodos cíclicos.

No existe devolución de IVA para actividades relacionadas con recursos no renovables.

Es importante considerar que, de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese tiempo. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.

RECOMENDACIONES

Antes de solicitar la devolución del IVA, el contribuyente debe estar registrado como exportador en el Sistema de RUC (Marca de comercio exterior: Exportadores o Ambos (Exportador-Importador), la cual se actualiza constantemente de acuerdo a información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) y debe haber presentado la declaración de IVA y anexo transaccional del mes correspondiente a su solicitud.

FUENTE

  • Ley de Régimen Tributario Interno - Art. 72
  • Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno – Arts. 172, 178, 180.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC14-00156 del 12 de marzo de 2014

AUTORA

Karen Egas

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