Introducción
El ISD es el impuesto a la salida de divisas, la tarifa es el 5% y lo establece el SRI, este impuesto lo pagan personas naturales, sociedades privadas, nacionales, extranjeras, empresas de Courier que envían dinero al exterior entre otras. Grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, por lo que su base imponible constituye el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior.
Los importadores que realizan en sus actividades compras en el exterior de insumos para la producción, materias primas, insumos y bienes de capital pueden acogerse a este beneficio, por ejemplo, aquellos importadores de partes de maquina quienes completan el proceso de producción en el país. Esta devolución se refleja como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta o de su anticipo del año en que se efectuaron dichos pagos, así como también de los cuatro años posteriores
Desarrollo
Requisitos previos a la solicitud de devolución del ISD
Presentación de la solicitud: Se presenta de conformidad con el formato oficial publicado en el Portal Web del SRI junto con cédula y papeleta de votación del representante legal y la información de sustento de la importación
Forma de pago: el valor devuelto se realizará por medio de una nota de crédito desmaterializada.
Cuando los pagos por ISD no puedan ser utilizados, en todo o en parte, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta causado del ejercicio económico corriente, el sujeto pasivo de dicho impuesto podrá optar por considerar el saldo no utilizado, para aplicarlo en los siguientes 4 años. El referido crédito tributario podrá utilizarse inclusive para el pago del anticipo del impuesto a la renta del propio contribuyente.
Los pagos efectuados por ISD, considerados como crédito tributario de Impuesto a la Renta causado, no utilizados al final del quinto año de generados:
- no son objeto de devolución,
- ni se consideran gasto deducible,
- ni podrán ser compensados para el pago de obligaciones tributarias.
Conclusiones
- El ISD aplicado en aquellas empresas importadoras de mercancías para la producción resulta beneficioso ya que la devolución la aplican mediante notas de crédito que puede ser utilizada para pagar el impuesto a la renta, o así mismo colocarlas en la bolsa de valores, de esta manera exista un equilibrio en el pago de sus tributos.
Recomendaciones
- Se recomienda capacitarse y mantener información del proceso de devolución ya que se debe hacer la solicitud si dichas mercancías si aplican al beneficio y seguir el procedimiento correspondiente, que se encuentra en la pág. del SRI.
- Es recomendable bajar del ECUAPASS las DAI de los productos importados en el año del cuál se elegirá solamente aquellos que entren en el listado de productos que se encuentra en la página del Sri.
Fuente
SRI. (2020), IMPUESTO a la Salida de Divisas (ISD) Obtenido de https://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd
Proecuador. (2020), Incentivos Obtenido de https://www.proecuador.gob.ec/incentivos/
SRI. (2020), Reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas Obtenido de www.sri.gob.ec › BibliotecaPortlet
Autor Campoverde Elizabeth
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