DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS A CONSUMO

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Existen ciertas situaciones en las cuales una mercadería importada por razones diversas debe ser devuelta al país exportador, para ello el Reglamento del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones manifiesta en sus diferentes artículos como se debe proceder ante dicha situación.

Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos  al comercio exterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera; y,

 

  1. El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.

 

La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía. Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.

En los casos en que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aun cuando este valor no hubiera sido cancelado a su remitente, ésta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país.

 

De manera potestativa, el contribuyente podrá solicitar también la destrucción de la mercancía, a su costa y bajo control aduanero, en lugar de la devolución de las mercancías al exterior. Si el contribuyente optare por la destrucción de las merc

ancías o si manifestare su intención de no retornarlas al país, éste podrá obtener la devolución mediante nota de crédito o en su cuenta bancaria de los tributos al comercio exterior que hubiere pagado en la importación a consumo de la mercancía defectuosa, excepto lo correspondiente a las tasas por servicios aduaneros. En esta circunstancia, no procede el pago de intereses a cargo de la administración aduanera.

 

El procedimiento para la devolución al exterior de las mercancías o para su destrucción, será definido por el Director General del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador.

Para el retorno de mercancías exportadas a consumo, se deberá aplicar el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado.

Conclusión

Cuando por diferentes situaciones establecida en el Reglamento del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones el importador decide devolver una mercancía importada, los impuestos serán devueltos por la aduna sin embargo, las tasas por servicios aduaneros si se cobrarán, es decir que este valor no serpa devuelto al importador, existen diferentes consideraciones que se toman para aplicar esta actividad de retorno como el valor de la mercancía, no obstante cuando la mercancía fue importada en el régimen a consumo, esta debe ser devuelta con el régimen de reexportación en el mismo estado

Recomendación

Una vez que por diversas situaciones se ha decidido devolver una mercancía, se debe tomar en cuenta todo lo que menciona la ley, teniendo dichas consideraciones se actuará de forma legítima y siguiendo los procesos correctos, ya las características del producto como del acto en general tendrán influencia en el proceso que debe realizarse para llevar a cabo la devolución de una mercancía.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

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