Devolución Condicionada de Tributos

INTRODUCCIÓN:

Devolución condicionada es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el COPCI

DESARROLLO:

Dado en los siguientes casos:

a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación; 

b. Las incorporadas a la mercancía; y,  

c. Los envases o acondicionamientos. 

Los tributos al comercio exterior que se devuelven por concepto de Devolución Condicionada son las siguientes:

  • Derechos Arancelarios:

ü  Ad-valorem: Se devuelve según el coeficiente de devolución, el mismo que no podrá superar el 5% de valor de transacción de las mercancías exportadas.

ü  Específico: Se devuelve al 100%

  • ICE: Se devuelve al 100%
  • FODINFA: Se devuelve al 100%

 

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CONCLUSIÓN:

Los procesos de devolución condicionada se realizan a través del ECUAPASS y puede generarse cuatro certificados de acuerdo a las condiciones que requiere cada operador.

RECOMENDACIÓN:

Las empresas exportadoras o los exportadores deben estar pendientes de obtener la devolución condicionada para no salirse de los plazos establecidos por la ley.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf

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