INTRODUCCIÓN:
Devolución condicionada es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el COPCI
DESARROLLO:
Dado en los siguientes casos:
a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
b. Las incorporadas a la mercancía; y,
c. Los envases o acondicionamientos.
Los tributos al comercio exterior que se devuelven por concepto de Devolución Condicionada son las siguientes:
- Derechos Arancelarios:
ü Ad-valorem: Se devuelve según el coeficiente de devolución, el mismo que no podrá superar el 5% de valor de transacción de las mercancías exportadas.
ü Específico: Se devuelve al 100%
- ICE: Se devuelve al 100%
- FODINFA: Se devuelve al 100%
CONCLUSIÓN:
Los procesos de devolución condicionada se realizan a través del ECUAPASS y puede generarse cuatro certificados de acuerdo a las condiciones que requiere cada operador.
RECOMENDACIÓN:
Las empresas exportadoras o los exportadores deben estar pendientes de obtener la devolución condicionada para no salirse de los plazos establecidos por la ley.
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf
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