Devolución condicionada es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en los siguientes casos:
El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes deberán ser parte del sistema interconectado de ventanilla única electrónica de comercio exterior.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema electrónico efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del derecho del contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra de dicho acto si se creyere afectado por el mismo.
Procedimiento:
Formas de Devolución
Plazos
Cálculo del valor a devolver
Conclusión
La devolución condicionada de tributos se da cuando se realiza la importación de ciertos productos necesarios para lograr un producto terminado de exportación, es decir, mercancías que no se produzcan en el país, necesarias para adecuar la mercancía a exportar acorde a las necesidades del comprador.
FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Art. 157.
Reglamento al COPCI. Artículos: 170-171-172-173-174
Autor: Irene Recalde B.
Comentarios