INTRODUCCIÓN
Se presenta un manual con el objetivo de establecer las normas de carácter general y los pasos que deben seguir los servidores aduaneros con respecto a la devolución al exterior de mercancías en la Sala Internacional de Pasajeros.
CONSIDERACIONES
El procedimiento de devolución al exterior procede cuando:
- El viajero decida voluntariamente acogerse a esta operación.
- Se tratan de mercancías no autorizadas para la importación.
- Se tratan de mercancías de prohibida importación.
DESARROLLO
CONCLUSIONES
En caso de que los viajeros ingresen al país mercancías de prohibida importación según la normativa vigente, el jede de Procesos Aduaneros debe autorizar la devolución al exterior de forma OBLIGATORIA, excepto cuando sean prendas de vestir, perecibles y materiales educativos los que deben ser donados a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
RECOMENDACIONES
La solicitud de devolución al exterior debe ser presentada ante el técnico operador dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse realizado la retención de la mercancía.
La prórroga puede ser autorizada siempre que el viajero la solicite dentro de los veinte días concedidos en el acto administrativo para realizar la devolución al exterior.
El plazo de la prórroga concedido para la devolución al exterior es de diez días hábiles adicionales a los veinte días otorgados la primera vez.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Quipux.- Es el sistema que gestiona la documentación digital y/o impresa, dicha documentación puede ser interna, es decir, aquella que se remite y se recibe en los departamentos de la misma organización. Asimismo, el Quipux controla la documentación externa, es decir, la que es emitida entre entidades y la enviada por la ciudadanía a su organización.
Sala Internacional de Pasajeros (SIP).- Lugar de arribo de los viajeros de vuelos internacionales.
AUTOR
Carolina Carrera
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-009-V1.pdf
Comentarios